Expertos profesionales

Confiar en LEGISLACIONONLINE.ES es confiar en un consolidado equipo de expertos profesionales, consultores y auditores de sistemas de gestión.

Asistencia técnica personalizada

Call center, asistencia online, mail,, etc... siempre hay alguién que le ayuda a resolver sus dudas.

Dinero bien invertido

LEGISLACIONONLINE.ES no es un gasto, sino una inversión que le ayuda a ahorrar miles de euros.

lunes, 9 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2013-2020, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Hoy es el último día para presentar las observaciones y/o sugerencias al borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2013-2020.

La dirección electrónica habilitada para hacer llegar los comentarios al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es la siguiente: buzon-sgb@magrama.es

Este proyecto de real decreto, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, desarrolla el artículo 14 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la acción 3.16.11 del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, este borrador de Plan Sectorial integra los objetivos de conservación de la biodiversidad en la política sectorial de turismo de naturaleza, como estrategia imprescindible para garantizar la preservación de la diversidad biológica. El proyecto de real decreto tiene por objeto el impulso y promoción de un turismo de naturaleza en España, como actividad económica generadora de ingresos y empleo, que ponga en valor la biodiversidad, asegurando la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuyendo a su utilización sostenible.

En todo caso, el borrador de Plan Sectorial se concibe como un marco de colaboración entre todos los implicados, tanto del sector público como del privado, en el turismo de naturaleza y la conservación de la biodiversidad.
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.

jueves, 5 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Nueva ITC sobre Baja Tensión: BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión

Desde noviembre de 2013 la Guía Técnica de apliación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión dispone de una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC): la BT-40 relativa a instalaciones generadoras de baja tensión.  Esta instrucción técnica  se aplica a las instalaciones generadoras, entendiendo como tales, las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica. A los efectos de esta Instrucción se entiende por “Redes de Distribución Pública” a las redes eléctricas que pertenecen o son explotadas por empresas cuyo fin principal es la distribución de energía eléctrica para su venta a terceros. Asimismo, se entiende por “Autogenerador” a la empresa que , subsidiariamente a sus actividades principales, produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en sutotalidad o en parte, a sus necesidades propias.

Solar-fotovoltaica

Aunque el objetivo de la presente instrucción, es dar normas generales que apliquen a todas a las instalaciones generadoras de energía eléctrica, debido al auge de las energías renovables en los últimos años, y en particular al de la energía solar fotovoltaica, con una gran penetración principalmente en las redes de media y baja tensión, se ha creído conveniente particularizar en algunos aspectos la aplicación de esta Guía a este tipo de instalaciones, sobre todo habida cuenta de sus grandes perspectivas de futuro en el mix de generación.
Por lo tanto se pretenden establecer una serie de recomendaciones para la conexión a red de esta generación distribuida, siendo necesario definir los ensayos y recomendaciones normativas que deben cumplir las partes integrantes de estos sistemas, y no dar lugar a situaciones no contempladas en el diseño de este tipo de generación y su forma de acoplarse a la red a través de convertidores alterna continua, teniendo siempre en cuenta aquellos posibles problemas que pudieran afectar a la seguridad de las personas y de los equipos eléctricos.
No obstante la aplicación de esta guía afecta al resto de tecnologías de generación, dado que están cubiertas por la presente ITC. La ITC aplica a todas las instalaciones generadoras de baja tensión, tales como:
  • Motores de combustión
  • Turbinas
  • Generadores fotovoltaicos (FV)
  • Generadores eólicos de BT
  • Acumuladores mecánicos o electroquímicos
  • Células de combustible
  • Otras fuentes de energía en BT
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.

martes, 3 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto por el que se crea el Registro Único del Sistema Voluntario de Cálculo de la Huella de Carbono, su reducción y compensación por absorciones de dióxido de carbono

A mediados de noviembre de 2013, la directora de la oficina española de Cambio Climático, Susana Magro, anunció que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estaba terminando la redacción de un Real Decreto para regular el cálculo, la reducción y compensación de la huella de carbono en las empresas. Dicho Real Decreto se encuentra hasta el 11 de diciembre en exposición pública para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo deseen presenten sus comentarios y observaciones en relación a la misma. La dirección electrónica habilitada para hacer llegar los comentarios al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es la siguiente: buzon-oecc@magrama.es.

Justificación y finalidad del proyecto de Real Decreto

La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en dichos sectores en un 10 por ciento respecto a 2005 en 2020. En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005. Este nuevo objetivo representa un reto ante el cual se deben establecer nuevas medidas que permitan su cumplimiento.

the carbon footprint2

El objeto de este Real Decreto es desarrollar lo dispuesto en el artículo 3 y en el Capítulo II del Título III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, con el fin de dar un impulso a las políticas de lucha contra el cambio climático de nuestro país. En particular, se persigue, promover acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático. Además, mediante la creación del registro de huella de carbono y proyectos de absorción de CO2, se persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar y fomentar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación mediante absorciones de CO2.

La participación en el registro es de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas que deseen participar en el mismo. Se ha tratado de facilitar su participación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en consideración a su posible limitación de recursos y a la importancia que las mismas tienen en el tejido empresarial nacional.

Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambiso legales que se produciran en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.

viernes, 15 de noviembre de 2013

La catástrofe del Prestige: consideraciones a su sentencia.


El 13 de noviembre de 2002 se hundió frente a la Costa da Morte (Galicia) el petrolero Prestige, liberando al mar gran parte de las 77.000 toneladas de combustible que transportaba en sus bodegas. Este fuel contaminó más de 400 km de costa gallega creando daños ecológicos muy significativos y en algunos casos críticos. 

En total se personaron 43 acusaciones (que no personas o entidades, que son multitudinarias) contra Apostolos Mangouras (Capitán del petrolero), Nikolaos Argyropoulos (Jefe de Máquinas del Prestige) y José Luis lópez-Sors (en su momento Director General de la Marina Mercante) por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, considerado en los siguientes artículos del  Código PenalShare
  • Artículo 325. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
  • Artículo 326. Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación Administrativa de sus instalaciones.
    • b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
    • c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
    • d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
    • e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
    • f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
  • Artículo 328.1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años quienes establezcan depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
    2. Con las mismas penas previstas en el apartado anterior serán castigados quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas, o a animales o plantas.
    3. Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
    4. El que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general traslade una cantidad importante de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
    5. Cuando con ocasión de las conductas previstas en los apartados anteriores se produjera, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
    6. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
    • a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
    • b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
    • Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
    7. Cuando en la comisión de cualquiera de los hechos previstos en los apartados anteriores de este artículo concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c) o d) del artículo 326 se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código.
El Ministerio Fiscal solicitó, basándose en el criterio de los peritos de parte una indemnización al Estado español de 1.974,54 millones de euros de los que 1.000,63 corresponderían a Galicia. Solicitaba igualmente una indemnización de 172.865.003,62 euros a Entidades y particulares, y 86.361.254,55 euros al Estado francés y entidades francesas. 

Por su parte la Abogacía del Estado (Acusación) solicitaba que se indemnizara al Estado español en 2.152.000.000 de euros más intereses, es decir lo reclamado por el Ministerio Fiscal, los gastos acreditados por los peritos del Consorcio con correcciones del FIDAC sobre todo en relación a Hacienda, es decir, 811.812.000 de euros y 2.213.000 de daño ambiental. 

No obstante los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña,  D. Juan Luis Pía Iglesias (Presidente), D. Salvador Sanz Crego y Dña. María Dolores Fernández Galiño han considerado que los imputados griegos no actuaron “ni con imprudencia, ni de forma dolosa al asumir una navegación arriesgada". Por su parte José Luis López-Sors, según consideraciones del tribunal "fue víctima y afectado del desastre que trató de solucionar” y también queda absuelto de toda causa. Únicamente se condena al capitán del Prestige como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, con una pena de 9 meses en prisión y al pago de la tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa. 

Todo ello se resume en que al no determinarse culpables, al no haber condenados por vía penal, no hay lugar a posible indemnización. 

Tras la revisión de la sentencia del caso Prestige, nos damos cuenta de un punto importante: la falta de objetividad y la falta de conocimientos o medios para determinar de manera más concreta la causa que originó el desastre ecológico. En este sentido es importante señalar que las pruebas periciales en estos casos suelen tener un peso francamente importante, puesto que son elementos de jucicio, en muchas ocasiones, determinantes. La falta de rigor técnico, la poca concreción y las expresiones basadas en opiniones personales son elementos que hacen de esas pruebas elementos sin valor alguno. 

De hecho, esta ha sido la causa principal de la absolución de los acusados. De acuerdo con lo que establece la sentencia nadie sabe con exactitud cuál ha sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, dicho sea con independencia de las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre ambos extremos”. Evidentemente, llegados a esta conclusión, como es lógico y correctamente aplicado,  se establece la presunción de inocencia.

A todo ello, también es importante saber como tramitar una acusación con la finalidad de poder establecer el cobro de la indemnización, bien por vía penal o bien por via civil, aspecto que evidentemente se gestiona mediante el abogado que represente a la persona o entidad afectada. Cabe señalar, en todo caso, que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil, nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos en el año 1992 y del cual el Estado español forma parte, fija una responsabilidad objetiva de los propietarios de buques creando un sistema de seguro obligatorio. Esto quiere decir que en caso de vertido tóxico accidenteal el propietario del buque siempre es civilmente responsable de los daños al medio ambiente y a los recursos naturales ocasionados, con independencia de cuál sea la causa del vertido, y de quién sea el culpable del mismo. Al disponer de un seguro obligatorio y tramitarse la causa por la vía civil y no por la penal se podría cobrar la indemnización.

Tocaría, por tanto, exigir responsabilidades a la armadora, Universe Maritime, y a la American Bureau of Shipping (ABS), la empresa que expidió su último certificado de navegabilidad del Prestige. No obstante, y según el rotativo El País, la justicia fue incapaz de sentar a ninguna de esas dos sociedades en el banquillo. España se gastó, en vano, 30 millones de euros en intentar llevar a pleito a la sociedad estadounidense, uno de los líderes mundiales en su sector.La Audiencia coruñesa, al considerar más que probado que el viejo petrolero estaba en tan malas condiciones que nunca tendría que haber obtenido, salvo de forma fraudulenta, los permisos para navegar, dictamina que “solo se podrá exigir la oportuna responsabilidad civil” por la catástrofe a ABS y a la armadora, con sede en Atenas aunque desaparecida para las autoridades españolas. A todo ello los abogados de las partes personadas esperan un aluvión de demandas civiles individuales. Para poner punto, y no sabemos si final o seguido, cabe señalar que si se demanda a la American Bureau of Shipping , el riesgo es que, debido al fracasado pleito que presentó contra ella el Gobierno español en Estados Unidos, el caso podría ser desestimado por tratarse de una “cosa juzgada”. 

En cualquier caso, una lástima.

lunes, 28 de octubre de 2013

Aplazamiento del ingreso del IVA hasta cobro de la factura.

El pasado sádabo 26 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

Si bien esta norma incluye varios cambios, uno de los más esperados por pymes y autónomos, es la de poder aplazar el pago del IVA hasta que no se haya cobrado la factura emitida. Ello será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, de manera voluntaria, y para aquellos autónomos o pymes que tengan un volumen de negocio no superior a los dos millones de euros.