Desde
noviembre de 2013 la Guía Técnica de apliación al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión dispone de una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC): la BT-40
relativa a instalaciones generadoras de baja tensión. Esta instrucción
técnica se aplica a las instalaciones generadoras, entendiendo como
tales, las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no
eléctrica en energía eléctrica. A los efectos de esta Instrucción se
entiende por “Redes de Distribución Pública” a las redes eléctricas que
pertenecen o son explotadas por empresas cuyo fin principal es la
distribución de energía eléctrica para su venta a terceros. Asimismo, se
entiende por “Autogenerador” a la empresa que , subsidiariamente a sus
actividades principales, produce, individualmente o en común, la energía
eléctrica destinada en sutotalidad o en parte, a sus necesidades
propias.
Aunque
el objetivo de la presente instrucción, es dar normas generales que
apliquen a todas a las instalaciones generadoras de energía eléctrica,
debido al auge de las energías renovables en los últimos años, y en
particular al de la energía solar fotovoltaica, con una
gran penetración principalmente en las redes de media y baja tensión,
se ha creído conveniente particularizar en algunos aspectos la
aplicación de esta Guía a este tipo de instalaciones, sobre todo habida
cuenta de sus grandes perspectivas de futuro en el mix de generación.
Por lo tanto se pretenden establecer una serie de recomendaciones para la conexión a red de esta generación distribuida,
siendo necesario definir los ensayos y recomendaciones normativas que
deben cumplir las partes integrantes de estos sistemas, y no dar lugar a
situaciones no contempladas en el diseño de este tipo de generación y
su forma de acoplarse a la red a través de convertidores alterna
continua, teniendo siempre en cuenta aquellos posibles problemas que
pudieran afectar a la seguridad de las personas y de los equipos
eléctricos.
No
obstante la aplicación de esta guía afecta al resto de tecnologías de
generación, dado que están cubiertas por la presente ITC. La ITC aplica a
todas las instalaciones generadoras de baja tensión, tales como:
- Motores de combustión
- Turbinas
- Generadores fotovoltaicos (FV)
- Generadores eólicos de BT
- Acumuladores mecánicos o electroquímicos
- Células de combustible
- Otras fuentes de energía en BT
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