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jueves, 4 de diciembre de 2014

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados

Los materiales naturales excavados han sufrido un cambio de régimen jurídico a partir de la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por ello, aplicando el artículo 8 sobre el principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de exenciones de los requisitos de autorización de la mencionada ley, se pretende permitir la utilización de estos materiales en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de un gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de valorización, facilitando ésta cuando se destinen a una obra distinta a aquélla en la que se generaron.

Los comentarios y alegaciones pueden dirigirse desde el 19 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive, al correo electrónico; buzon-sgr@magrama.es

Pueden acceder al texto del Proyecto de Orden Ministerial haciendo click aquí.
Para revisar la Memoria Abreviada del Análisis de impacto normativo del proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquellas en las que se generaron puede hacer click aquí.
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.

martes, 25 de marzo de 2014

Proyecto de Orden ministerial por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido

Mediante este proyecto de Orden se establecen los modelos oficiales de la solicitud de autorización y de declaración de vertido, necesarios para inicio del procedimiento para la obtención de la autorización de vertido.


El proyecto de Orden deroga y sustituye a la anterior Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónico hasta el 24/04/2014: PartPublicaOrdenDDV@magrama.es

Fuente: Magrama

Toda la normativa de medio ambiente, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, protección de datos, energía, etc.  al alcance de un click. Muchos nos intentan imitar, pero ninguno consigue igualarnos.

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jueves, 23 de enero de 2014

LEGISLACION ONLINE - Aprobada la modificación de la Ley de Responsabilidad Ambiental para prevenir y reparar los daños ambientales

El pasado 17 de enero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, con el que se garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.

Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.

El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.

En concreto, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar).

Propone también reducir las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una mayor eficacia a las administraciones mediante la simplificación del procedimiento de constitución de la garantía financiera. 


AMPLIACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL A LAS AGUAS

Como novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las aguas marinas, según recoge la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Con este objetivo, se establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo.

Esta normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha sido también analizada con las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y con el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el organismo asesor del Gobierno en esta materia.

En PODARCIS, S.L. somos especialistas en la elaboración del informe de Análisis del Riesgo Ambiental de acuerdo con la norma UNE 150.008, en la monetización del daño y en la gestión para la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento técnico en el Análisis de riesgo ambiental

Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.
 

viernes, 20 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las emisiones de contaminantes procedentes de los motores de los vehículos que circulan por la vía pública.

El Proyecto de Real Decreto se somete al trámite de participación pública del 18 de diciembre de 2013 al 18 de enero de 2014, ambos incluidos y se pueden remitir comentarios y observaciones al mismo a la siguiente dirección de e-mail: buzon-lcapa@magrama.es

La mejora de la calidad del aire se considera una línea fundamental en la política ambiental del Gobierno, por los efectos que la contaminación atmosférica puede producir sobre la salud humana y los ecosistemas. Durante los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, pero aún existen retos en materia de la calidad del aire que deben formar parte de las prioridades en la agenda política de las administraciones públicas.

Tras el análisis de la situación actual de la calidad del aire en España se pone de manifiesto, sobre todo en ambientes urbanos, la necesidad de reducir la concentración de partículas y dióxido de nitrógeno. La principal fuente de emisión de ambos contaminantes es el tráfico de vehículos que se concentra principalmente en las grandes ciudades.

Las emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos se controlan desde la puesta en el mercado del vehículo, mediante la normativa correspondiente que regula su homologación. De igual modo, el vehículo debe someterse a un control para su adecuado uso y mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que lo regula.

En cuanto a la normativa que regula el adecuado uso y mantenimiento, el Reglamento General de Vehículos, cita un Decreto de 1974, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles. Muchos de los preceptos de esta norma se encuentran en desuso, impidiendo que pueda servir de base para un adecuado control de las emisiones de los vehículos a motor. Por ello es necesario un nuevo real decreto que establezca el marco normativo para una adecuada inspección de las emisiones de vehículos.

Un porcentaje muy reducido del parque circulante (entre el 1 y el 3%), es responsable de un porcentaje muy significativo de las emisiones totales de los vehículos circulantes. Esto puede deberse a diversas circunstancias, como a un deficiente mantenimiento de estos vehículos y a alteraciones del motor o de los sistemas de depuración de los gases de salida. Este hecho hace que resulte conveniente detectar e identificar a estos vehículos altamente contaminadores mediante sistemas automáticos de medición, con el objetivo final de evitar su circulación en tales condiciones.

Por esta razón, este real decreto establece la posibilidad de que el control de emisiones se realice, no sólo por medio de agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sino también mediante equipos de medición remota. Esto supone la posibilidad de automatizar el control de las emisiones de contaminantes procedentes de los motores de los vehículos, algo ya previsto para los vehículos industriales que circulan en territorio español. Como desarrollo de este control de emisiones, este real decreto establece los valores máximos de detección de vehículos altamente contaminadores contenidos en los gases procedentes de los motores de los vehículos a los efectos de la normativa sobre emisiones que deben cumplir los vehículos a motor.

Este Real Decreto contribuye al objetivo último de reducir las emisiones contaminantes del tráfico, y complementa otras disposiciones, que regulan la emisión de contaminantes de los motores de los vehículos, como es la prohibición de circular con un vehículo cuya fabricación no haya sido homologada o la relativa a  la prohibición de circular con un vehículo que no haya superado la correspondiente inspección técnica de vehículos.


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jueves, 19 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto que regula el movimiento de los SANDACH desde su origen hasta lugares en los que se produce su uso final o eliminación.

El Real Decreto 1528/2010, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece en su artículo 18.1 que, durante su transporte, los subproductos animales y los productos derivados irán acompañados con un documento comercial y, en su caso, con un certificado sanitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, con diversas excepciones. Ello no obstante en la letra b) del apartado 2 de dicho artículo se prevé que, para los envíos de SANDACH que se realicen dentro del territorio nacional, se autoriza la transmisión de la información contenida en el documento comercial mediante un sistema alternativo.

Para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación, se somete a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el movimiento mediante sistema informático de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación. Hasta el día 31 de diciembre de 2013 se pueden remitir observaciones a la dirección de correo electrónico: sandach@magrama.es  

Acceda al texto haciendo click aquí.
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