El pasado sádabo 26 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Si bien esta norma incluye varios cambios, uno de los más esperados por pymes y autónomos, es la de poder aplazar el pago del IVA hasta que no se haya cobrado la factura emitida. Ello será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, de manera voluntaria, y para aquellos autónomos o pymes que tengan un volumen de negocio no superior a los dos millones de euros.