El Proyecto de Real Decreto se somete al trámite de participación pública del 18 de diciembre de 2013 al 18 de enero de 2014, ambos incluidos y se pueden remitir comentarios y observaciones al mismo a la siguiente dirección de e-mail: buzon-lcapa@magrama.es
La
mejora de la calidad del aire se considera una línea fundamental en la
política ambiental del Gobierno, por los efectos que la contaminación
atmosférica puede producir sobre la salud humana y los ecosistemas.
Durante los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para
reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, pero aún existen
retos en materia de la calidad del aire que deben formar parte de las
prioridades en la agenda política de las administraciones públicas.
Tras
el análisis de la situación actual de la calidad del aire en España se
pone de manifiesto, sobre todo en ambientes urbanos, la necesidad de
reducir la concentración de partículas y dióxido de nitrógeno. La
principal fuente de emisión de ambos contaminantes es el tráfico de
vehículos que se concentra principalmente en las grandes ciudades.
Las
emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos se
controlan desde la puesta en el mercado del vehículo, mediante la
normativa correspondiente que regula su homologación. De igual modo, el
vehículo debe someterse a un control para su adecuado uso y
mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que lo regula.
En
cuanto a la normativa que regula el adecuado uso y mantenimiento, el
Reglamento General de Vehículos, cita un Decreto de 1974, sobre
limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos
automóviles. Muchos de los preceptos de esta norma se encuentran en
desuso, impidiendo que pueda servir de base para un adecuado control de
las emisiones de los vehículos a motor. Por ello es necesario un nuevo
real decreto que establezca el marco normativo para una adecuada
inspección de las emisiones de vehículos.
Un
porcentaje muy reducido del parque circulante (entre el 1 y el 3%), es
responsable de un porcentaje muy significativo de las emisiones totales
de los vehículos circulantes. Esto puede deberse a diversas
circunstancias, como a un deficiente mantenimiento de estos vehículos y a
alteraciones del motor o de los sistemas de depuración de los gases de
salida. Este hecho hace que resulte conveniente detectar e identificar a
estos vehículos altamente contaminadores mediante sistemas automáticos
de medición, con el objetivo final de evitar su circulación en tales
condiciones.
Por
esta razón, este real decreto establece la posibilidad de que el
control de emisiones se realice, no sólo por medio de agentes de la
autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sino
también mediante equipos de medición remota. Esto supone
la posibilidad de automatizar el control de las emisiones de
contaminantes procedentes de los motores de los vehículos, algo ya
previsto para los vehículos industriales que circulan en territorio
español. Como desarrollo de este control de emisiones, este real decreto
establece los valores máximos de detección de vehículos altamente
contaminadores contenidos en los gases procedentes de los motores de los
vehículos a los efectos de la normativa sobre emisiones que deben
cumplir los vehículos a motor.
Este Real Decreto contribuye al objetivo último de reducir las emisiones
contaminantes del tráfico, y complementa otras disposiciones, que
regulan la emisión de contaminantes de los motores de los vehículos,
como es la prohibición de circular con un vehículo cuya fabricación no
haya sido homologada o la relativa a la prohibición de circular con un vehículo que no haya superado la correspondiente inspección técnica de vehículos.
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