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viernes, 20 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las emisiones de contaminantes procedentes de los motores de los vehículos que circulan por la vía pública.

El Proyecto de Real Decreto se somete al trámite de participación pública del 18 de diciembre de 2013 al 18 de enero de 2014, ambos incluidos y se pueden remitir comentarios y observaciones al mismo a la siguiente dirección de e-mail: buzon-lcapa@magrama.es

La mejora de la calidad del aire se considera una línea fundamental en la política ambiental del Gobierno, por los efectos que la contaminación atmosférica puede producir sobre la salud humana y los ecosistemas. Durante los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, pero aún existen retos en materia de la calidad del aire que deben formar parte de las prioridades en la agenda política de las administraciones públicas.

Tras el análisis de la situación actual de la calidad del aire en España se pone de manifiesto, sobre todo en ambientes urbanos, la necesidad de reducir la concentración de partículas y dióxido de nitrógeno. La principal fuente de emisión de ambos contaminantes es el tráfico de vehículos que se concentra principalmente en las grandes ciudades.

Las emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos se controlan desde la puesta en el mercado del vehículo, mediante la normativa correspondiente que regula su homologación. De igual modo, el vehículo debe someterse a un control para su adecuado uso y mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que lo regula.

En cuanto a la normativa que regula el adecuado uso y mantenimiento, el Reglamento General de Vehículos, cita un Decreto de 1974, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles. Muchos de los preceptos de esta norma se encuentran en desuso, impidiendo que pueda servir de base para un adecuado control de las emisiones de los vehículos a motor. Por ello es necesario un nuevo real decreto que establezca el marco normativo para una adecuada inspección de las emisiones de vehículos.

Un porcentaje muy reducido del parque circulante (entre el 1 y el 3%), es responsable de un porcentaje muy significativo de las emisiones totales de los vehículos circulantes. Esto puede deberse a diversas circunstancias, como a un deficiente mantenimiento de estos vehículos y a alteraciones del motor o de los sistemas de depuración de los gases de salida. Este hecho hace que resulte conveniente detectar e identificar a estos vehículos altamente contaminadores mediante sistemas automáticos de medición, con el objetivo final de evitar su circulación en tales condiciones.

Por esta razón, este real decreto establece la posibilidad de que el control de emisiones se realice, no sólo por medio de agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sino también mediante equipos de medición remota. Esto supone la posibilidad de automatizar el control de las emisiones de contaminantes procedentes de los motores de los vehículos, algo ya previsto para los vehículos industriales que circulan en territorio español. Como desarrollo de este control de emisiones, este real decreto establece los valores máximos de detección de vehículos altamente contaminadores contenidos en los gases procedentes de los motores de los vehículos a los efectos de la normativa sobre emisiones que deben cumplir los vehículos a motor.

Este Real Decreto contribuye al objetivo último de reducir las emisiones contaminantes del tráfico, y complementa otras disposiciones, que regulan la emisión de contaminantes de los motores de los vehículos, como es la prohibición de circular con un vehículo cuya fabricación no haya sido homologada o la relativa a  la prohibición de circular con un vehículo que no haya superado la correspondiente inspección técnica de vehículos.


Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto

jueves, 19 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto que regula el movimiento de los SANDACH desde su origen hasta lugares en los que se produce su uso final o eliminación.

El Real Decreto 1528/2010, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece en su artículo 18.1 que, durante su transporte, los subproductos animales y los productos derivados irán acompañados con un documento comercial y, en su caso, con un certificado sanitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, con diversas excepciones. Ello no obstante en la letra b) del apartado 2 de dicho artículo se prevé que, para los envíos de SANDACH que se realicen dentro del territorio nacional, se autoriza la transmisión de la información contenida en el documento comercial mediante un sistema alternativo.

Para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación, se somete a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el movimiento mediante sistema informático de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación. Hasta el día 31 de diciembre de 2013 se pueden remitir observaciones a la dirección de correo electrónico: sandach@magrama.es  

Acceda al texto haciendo click aquí.
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