El pasado 17 de enero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó, a
propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se
modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, con el que se
garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los
daños ambientales.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.
Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.
El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.
En concreto, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar).
Propone también reducir las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una mayor eficacia a las administraciones mediante la simplificación del procedimiento de constitución de la garantía financiera.
AMPLIACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL A LAS AGUAS
Como novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las aguas marinas, según recoge la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Con este objetivo, se establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo.
Esta normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha sido también analizada con las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y con el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el organismo asesor del Gobierno en esta materia.
En PODARCIS, S.L. somos especialistas en la elaboración del informe de Análisis del Riesgo Ambiental de acuerdo con la norma UNE 150.008, en la monetización del daño y en la gestión para la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento técnico en el Análisis de riesgo ambiental
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.
Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.
El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.
En concreto, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar).
Propone también reducir las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una mayor eficacia a las administraciones mediante la simplificación del procedimiento de constitución de la garantía financiera.
AMPLIACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL A LAS AGUAS
Como novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las aguas marinas, según recoge la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Con este objetivo, se establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo.
Esta normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha sido también analizada con las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y con el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el organismo asesor del Gobierno en esta materia.
En PODARCIS, S.L. somos especialistas en la elaboración del informe de Análisis del Riesgo Ambiental de acuerdo con la norma UNE 150.008, en la monetización del daño y en la gestión para la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento técnico en el Análisis de riesgo ambiental
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.