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jueves, 5 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Nueva ITC sobre Baja Tensión: BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión

Desde noviembre de 2013 la Guía Técnica de apliación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión dispone de una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC): la BT-40 relativa a instalaciones generadoras de baja tensión.  Esta instrucción técnica  se aplica a las instalaciones generadoras, entendiendo como tales, las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica. A los efectos de esta Instrucción se entiende por “Redes de Distribución Pública” a las redes eléctricas que pertenecen o son explotadas por empresas cuyo fin principal es la distribución de energía eléctrica para su venta a terceros. Asimismo, se entiende por “Autogenerador” a la empresa que , subsidiariamente a sus actividades principales, produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en sutotalidad o en parte, a sus necesidades propias.

Solar-fotovoltaica

Aunque el objetivo de la presente instrucción, es dar normas generales que apliquen a todas a las instalaciones generadoras de energía eléctrica, debido al auge de las energías renovables en los últimos años, y en particular al de la energía solar fotovoltaica, con una gran penetración principalmente en las redes de media y baja tensión, se ha creído conveniente particularizar en algunos aspectos la aplicación de esta Guía a este tipo de instalaciones, sobre todo habida cuenta de sus grandes perspectivas de futuro en el mix de generación.
Por lo tanto se pretenden establecer una serie de recomendaciones para la conexión a red de esta generación distribuida, siendo necesario definir los ensayos y recomendaciones normativas que deben cumplir las partes integrantes de estos sistemas, y no dar lugar a situaciones no contempladas en el diseño de este tipo de generación y su forma de acoplarse a la red a través de convertidores alterna continua, teniendo siempre en cuenta aquellos posibles problemas que pudieran afectar a la seguridad de las personas y de los equipos eléctricos.
No obstante la aplicación de esta guía afecta al resto de tecnologías de generación, dado que están cubiertas por la presente ITC. La ITC aplica a todas las instalaciones generadoras de baja tensión, tales como:
  • Motores de combustión
  • Turbinas
  • Generadores fotovoltaicos (FV)
  • Generadores eólicos de BT
  • Acumuladores mecánicos o electroquímicos
  • Células de combustible
  • Otras fuentes de energía en BT
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.

martes, 3 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto por el que se crea el Registro Único del Sistema Voluntario de Cálculo de la Huella de Carbono, su reducción y compensación por absorciones de dióxido de carbono

A mediados de noviembre de 2013, la directora de la oficina española de Cambio Climático, Susana Magro, anunció que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estaba terminando la redacción de un Real Decreto para regular el cálculo, la reducción y compensación de la huella de carbono en las empresas. Dicho Real Decreto se encuentra hasta el 11 de diciembre en exposición pública para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo deseen presenten sus comentarios y observaciones en relación a la misma. La dirección electrónica habilitada para hacer llegar los comentarios al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es la siguiente: buzon-oecc@magrama.es.

Justificación y finalidad del proyecto de Real Decreto

La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en dichos sectores en un 10 por ciento respecto a 2005 en 2020. En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005. Este nuevo objetivo representa un reto ante el cual se deben establecer nuevas medidas que permitan su cumplimiento.

the carbon footprint2

El objeto de este Real Decreto es desarrollar lo dispuesto en el artículo 3 y en el Capítulo II del Título III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, con el fin de dar un impulso a las políticas de lucha contra el cambio climático de nuestro país. En particular, se persigue, promover acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático. Además, mediante la creación del registro de huella de carbono y proyectos de absorción de CO2, se persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar y fomentar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación mediante absorciones de CO2.

La participación en el registro es de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas que deseen participar en el mismo. Se ha tratado de facilitar su participación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en consideración a su posible limitación de recursos y a la importancia que las mismas tienen en el tejido empresarial nacional.

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