tag:blogger.com,1999:blog-72528298004125094372024-03-05T06:26:46.838+01:00LEGISLACIONONLINE.ES - EL BLOGBlog sobre las actualizaciones y noticias de www.legislaciononline.eswww.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-51947321430115162842014-12-04T09:00:00.000+01:002014-12-04T18:56:31.056+01:00LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh-Eyd5Ei9jdRs1TPIR28QcM7EJJRaTnfnyEjMy-K8T0YVuECc3-BQcWXk4SqFkYRldYzlQpfttrYbS-m2fqKt5fPrqtvBIGf5tByKi9t14xkJ8VD0QyfAllLF5hCNbp7rYvAgPOYcUk49-/s1600/excavadora-sk350-red.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh-Eyd5Ei9jdRs1TPIR28QcM7EJJRaTnfnyEjMy-K8T0YVuECc3-BQcWXk4SqFkYRldYzlQpfttrYbS-m2fqKt5fPrqtvBIGf5tByKi9t14xkJ8VD0QyfAllLF5hCNbp7rYvAgPOYcUk49-/s1600/excavadora-sk350-red.jpg" height="181" width="200" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Los materiales naturales excavados han sufrido un cambio de régimen
jurídico a partir de la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados. Por ello, aplicando el artículo 8
sobre el principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de
exenciones de los requisitos de autorización de la mencionada ley, se
pretende permitir la utilización de estos materiales en operaciones de
restauración, acondicionamiento o relleno, <span data-mce-style="text-decoration: underline;" style="text-decoration: underline;">sin
necesidad de que se solicite autorización de un gestor de residuos por
parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las
operaciones de valorización, facilitando ésta cuando se destinen a una
obra distinta a aquélla en la que se generaron</span>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Los
comentarios y alegaciones pueden dirigirse desde el 19 de Noviembre
hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive, al correo electrónico; <a data-mce-href="mailto:buzon-sgr@magrama.es" href="mailto:buzon-sgr@magrama.es">buzon-sgr@magrama.es</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pueden acceder al texto del Proyecto de Orden Ministerial haciendo <a href="http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/Proyecto_de_Orden_Ministerial_sobre_valorizaci%C3%B3n_de_materiales_naturales_excavados_tcm7-353549.pdf" target="_blank">click aquí.</a></div>
<div style="text-align: justify;">
Para
revisar la Memoria Abreviada del Análisis de impacto normativo del
proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales
excavados cuando se destinen a obras distintas a aquellas en las que se
generaron puede hacer <a data-mce-href="http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/Memoria_Abreviada__del_an%C3%A1lisis_de_impacto_normativo_de_Orden_Ministerial_sobre_valoriazci%C3%B3n_de_materiales_naturales_excavados_tcm7-353550.pdf" href="http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/Memoria_Abreviada__del_an%C3%A1lisis_de_impacto_normativo_de_Orden_Ministerial_sobre_valoriazci%C3%B3n_de_materiales_naturales_excavados_tcm7-353550.pdf" target="_blank">click aquí</a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote>
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aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino
todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación
pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados
constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales
que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial,
seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y
seguridad y salud laboral, entre otras.<b> Si desea disponer de mayor
información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961
697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro <a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" target="_blank">formulario de contacto</a>.<br /> </b></i></i></blockquote>
</div>
<br />www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-88221589796117353562014-03-25T09:00:00.000+01:002014-03-24T22:28:50.158+01:00Proyecto de Orden ministerial por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertidoMediante este proyecto de Orden se establecen los modelos
oficiales de la solicitud de autorización y de declaración de vertido,
necesarios para inicio del procedimiento para la obtención de la
autorización de vertido.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCAIP45lSIfzXLlYW3GdaPIPbyYRtQ5QloiW7qnji4NSBuQWhb5SZps2JdVT6MEbGc37Yvnh_S3qVdLyfp3gA5ntjIKqiOXkegTtfmHa6uqpWjc3EzR7-QIKFJFEcP-AFcBOlvZ8P0WinH/s1600/Vertido_contaminacion_agua_wikipedia.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCAIP45lSIfzXLlYW3GdaPIPbyYRtQ5QloiW7qnji4NSBuQWhb5SZps2JdVT6MEbGc37Yvnh_S3qVdLyfp3gA5ntjIKqiOXkegTtfmHa6uqpWjc3EzR7-QIKFJFEcP-AFcBOlvZ8P0WinH/s1600/Vertido_contaminacion_agua_wikipedia.jpg" height="174" width="320" /></a></div>
<br />
El proyecto de Orden <b>deroga y
sustituye a la anterior Orden MAM/1873/2004</b>, de 2 de junio, por la que
se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se
desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido
y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real
Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de
la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.<br />
<br />
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónico hasta el 24/04/2014: <a href="mailto:PartPublicaOrdenDDV@magrama.es">PartPublicaOrdenDDV@magrama.es</a><br />
<br />
Fuente: Magrama<br />
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<h3 style="text-align: center;">
<span style="font-family: Georgia,"Times New Roman",serif;">Toda la normativa de medio ambiente, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, protección de datos, energía, etc. al alcance de un click. Muchos nos intentan imitar, pero ninguno consigue igualarnos.</span></h3>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-4616447922644907282014-01-23T09:00:00.000+01:002014-01-23T09:00:08.839+01:00LEGISLACION ONLINE - Aprobada la modificación de la Ley de Responsabilidad Ambiental para prevenir y reparar los daños ambientales<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKMaIx8TCgPMtTDE92NOzVbTFRCRIS4i8kX4jX94_pb0kXJj2eSr_BKCnbvmo9YW2WbIefMJn35z6nVOJqMyLXYXKPaBkQjySmBiJmQmZj786fbYSrTUNrK3v4K8NAazQFC3mx1OMwQNoe/s1600/fotolia_6945489.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhKMaIx8TCgPMtTDE92NOzVbTFRCRIS4i8kX4jX94_pb0kXJj2eSr_BKCnbvmo9YW2WbIefMJn35z6nVOJqMyLXYXKPaBkQjySmBiJmQmZj786fbYSrTUNrK3v4K8NAazQFC3mx1OMwQNoe/s1600/fotolia_6945489.jpg" height="150" width="200" /></a></div>
El pasado 17 de enero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó, a
propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se
modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, con el que se
garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los
daños ambientales.<br />
<br />
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece
en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental,
basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina,
paga”.<br />
<br />
Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este
tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas
necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido,
devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se
encontraban.<br />
<br />
El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo
con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada
norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de
simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.<br />
<br />
En
concreto, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante
el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta
de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos
aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que
permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la
actividad que se pretenda desarrollar).<br />
<br />
Propone también reducir
las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una
mayor eficacia a las administraciones mediante la simplificación del
procedimiento de constitución de la garantía financiera.<b> </b><br />
<br />
<br />
<b>AMPLIACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL A LAS AGUAS</b><br />
<br />
Como
novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las
aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las
aguas marinas, según recoge la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad
de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.<br />
<br />
La
experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007
ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos
preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los
análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante
para su gestión.<br />
Con este objetivo, se establece que las
autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización
voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de
actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales,
como una medida de minimización y gestión del riesgo.<br />
<br />
Esta
normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a
través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, ha sido también analizada con las Comunidades Autónomas
en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
y con el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el organismo asesor
del Gobierno en esta materia.<br />
<br />
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<br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhaSc8RetXXGoCBBWrBWOBTM3PhnSiyAMqA_8lBEOiUzqBxWEJr4aneDVzd3Ce7DaLFl-JTg9zyaDSDiCrZGWIL4FUoyxJxw-p67FHg0YeYwqa35CQnEDFHP4iHIsPPK4DDWAReoonsNZhT/s1600/tubo-escape.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhaSc8RetXXGoCBBWrBWOBTM3PhnSiyAMqA_8lBEOiUzqBxWEJr4aneDVzd3Ce7DaLFl-JTg9zyaDSDiCrZGWIL4FUoyxJxw-p67FHg0YeYwqa35CQnEDFHP4iHIsPPK4DDWAReoonsNZhT/s1600/tubo-escape.jpg" height="121" width="200" /></a></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">El Proyecto de Real Decreto se somete al trámite de participación pública del <b>18 de diciembre de 2013</b> al <b>18 de enero de 2014</b>, ambos incluidos y se pueden remitir comentarios y observaciones al mismo a la siguiente dirección de e-mail: </span><b><a href="mailto:buzon-lcapa@magrama.es">buzon-lcapa@magrama.es</a></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD"><span lang="ES-TRAD">La
mejora de la calidad del aire se considera una línea fundamental en la
política ambiental del Gobierno, por los efectos que la contaminación
atmosférica puede producir sobre la salud humana y los ecosistemas.
Durante los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para
reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, pero aún existen
retos en materia de la calidad del aire que deben formar parte de las
prioridades en la agenda política de las administraciones públicas.</span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">Tras
el análisis de la situación actual de la calidad del aire en España se
pone de manifiesto, sobre todo en ambientes urbanos, la <b>necesidad de
reducir la concentración de partículas y dióxido de nitrógeno</b>. La
principal fuente de emisión de ambos contaminantes es el tráfico de
vehículos que se concentra principalmente en las grandes ciudades.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">Las
emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos se
controlan desde la puesta en el mercado del vehículo, mediante la
normativa correspondiente que regula su homologación. De igual modo, el
vehículo debe someterse a un control para su adecuado uso y
mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que lo regula.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">En
cuanto a la normativa que regula el adecuado uso y mantenimiento, el
Reglamento General de Vehículos, cita un Decreto de 1974, sobre
limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos
automóviles. Muchos de los preceptos de esta norma se encuentran en
desuso, impidiendo que pueda servir de base para un adecuado control de
las emisiones de los vehículos a motor. Por ello es necesario un nuevo
real decreto que establezca el marco normativo para una adecuada
inspección de las emisiones de vehículos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">Un
porcentaje muy reducido del parque circulante (entre el 1 y el 3%), es
responsable de un porcentaje muy significativo de las emisiones totales
de los vehículos circulantes. Esto puede deberse a diversas
circunstancias, como a un deficiente mantenimiento de estos vehículos y a
alteraciones del motor o de los sistemas de depuración de los gases de
salida. Este hecho hace que resulte conveniente detectar e identificar a
estos vehículos altamente contaminadores mediante sistemas automáticos
de medición, con el objetivo final de evitar su circulación en tales
condiciones.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">Por
esta razón, este real decreto establece la posibilidad de que el
control de emisiones se realice, no sólo por medio de agentes de la
autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sino
también mediante</span> equipos de medición remota. Esto <span lang="ES-TRAD">supone
la posibilidad de automatizar el control de las emisiones de
contaminantes procedentes de los motores de los vehículos, algo ya
previsto para los vehículos industriales que circulan en territorio
español. Como desarrollo de este control de emisiones, este real decreto
establece los valores máximos de detección de vehículos altamente
contaminadores contenidos en los gases procedentes de los motores de los
vehículos a los efectos de la normativa sobre emisiones que deben
cumplir los vehículos a motor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD">Este Real Decreto contribuye al objetivo último de reducir las emisiones
contaminantes del tráfico, y complementa otras disposiciones, que
regulan la emisión de contaminantes de los motores de los vehículos,
como es la prohibición de circular con un vehículo cuya fabricación no
haya sido homologada o la relativa a la prohibición de circular con un vehículo que no haya superado la correspondiente inspección técnica de vehículos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD"><a href="http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/RD_emisiones_vehiculos_tcm7-310352.pdf" target="_blank">Accede al borrador del Real Decreto haciendo click aquí. </a></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD"><i>Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales<span data-mce-style="color: #0000ff;" style="color: blue;"><a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es" href="http://www.legislaciononline.es/" target="_blank"><span data-mce-style="text-decoration: underline;"> <span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue;">LEGISLACIONONLINE.ES</span></span></a></span>
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</blockquote>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-33714783452180806412013-12-19T11:58:00.000+01:002013-12-19T12:56:02.990+01:00LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto que regula el movimiento de los SANDACH desde su origen hasta lugares en los que se produce su uso final o eliminación.<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBKXaq5jylnOmApGI3isu8m1AACvq9wZc9VhmnfnqYZZeG0Y-LozNrNP9CxL48Zeq0IuTEjGnjQSmzIRhM4YkKzmpjazYPk14jVnJYpkjTlANmim9UnmFO9ZNDo2dxC2sGZh9xa0SWd1yU/s1600/SANDACH.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBKXaq5jylnOmApGI3isu8m1AACvq9wZc9VhmnfnqYZZeG0Y-LozNrNP9CxL48Zeq0IuTEjGnjQSmzIRhM4YkKzmpjazYPk14jVnJYpkjTlANmim9UnmFO9ZNDo2dxC2sGZh9xa0SWd1yU/s1600/SANDACH.jpg" height="150" width="200" /></a></div>
El Real Decreto 1528/2010, de 8 de noviembre, por el que se establecen
las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano, establece en su artículo 18.1
que, durante su transporte, los subproductos animales y los productos
derivados irán acompañados con un documento comercial y, en su caso, con
un certificado sanitario de acuerdo con los requisitos establecidos en
el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre, y en el artículo 17 del Reglamento (UE)
nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, con diversas
excepciones. Ello no obstante en la letra b) del apartado 2 de dicho
artículo se prevé que, para los envíos de SANDACH que se realicen dentro
del territorio nacional, se autoriza la transmisión de la información
contenida en el documento comercial mediante un sistema alternativo.<br />
<br />
Para
que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación, se
somete a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se
regula el movimiento mediante sistema informático de subproductos
animales no destinados al consumo humano (SANDACH), desde su origen
hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación. Hasta el día 31 de diciembre de 2013 se pueden remitir observaciones a la dirección de correo electrónico: <a href="mailto:sandach@magrama.es" target="_blank">sandach@magrama.es </a><br />
<a href="mailto:sandach@magrama.es" target="_blank"><br /></a>
<a href="http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/Borrador_de_RD_trazabilidad_SANDACH_sep_2013_tcm7-310109.pdf" target="_blank">Acceda al texto haciendo click aquí.</a><br />
<blockquote class="tr_bq">
<i>Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales<span data-mce-style="color: #0000ff;" style="color: blue;"><a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es" href="http://www.legislaciononline.es/" target="_blank"><span data-mce-style="text-decoration: underline;"> <span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue;">LEGISLACIONONLINE.ES</span></span></a></span>
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697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro <a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" target="_blank"><span data-mce-style="text-decoration: underline;"><span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue;">formulario de contacto</span></span></a>. </b></i></blockquote>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-15502846134644480742013-12-09T08:00:00.000+01:002013-12-20T11:19:51.390+01:00LEGISLACION ONLINE - Borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2013-2020, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrXZt_p-m2rFcHqJbisAzbJIpU7b0GNI-4R_Ai1qCorSbhpC-QUJASOdnCpvoY8F3lgc0WVK-Gsm-wVRaQ5rbGo38SzOPEEQPCh8gQNe1Z-GbuSSIgOiOSbjKYFHz_p1sIokxlSRTLF5AC/s1600/turismo_!.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrXZt_p-m2rFcHqJbisAzbJIpU7b0GNI-4R_Ai1qCorSbhpC-QUJASOdnCpvoY8F3lgc0WVK-Gsm-wVRaQ5rbGo38SzOPEEQPCh8gQNe1Z-GbuSSIgOiOSbjKYFHz_p1sIokxlSRTLF5AC/s1600/turismo_!.jpg" height="139" width="200" /></a></div>
Hoy es el <u><b>último día</b></u> para presentar las observaciones y/o sugerencias al borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2013-2020.<br />
<br />
La dirección electrónica habilitada para hacer llegar los comentarios al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es la
siguiente: <span style="color: blue; text-decoration: underline;"><a href="mailto:buzon-sgb@magrama.es" title="buzon-oecc@magrama.es"><span style="color: blue; text-decoration: underline;">buzon-sgb@magrama.es</span></a></span><br />
<div class="meta">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Este proyecto de real decreto,
por el que se aprueba el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y
Biodiversidad, <u><b>desarrolla el artículo 14 de la Ley 42/2007</b></u>, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la
acción 3.16.11 del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
De conformidad con lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, este borrador de Plan Sectorial
integra los objetivos de conservación de la biodiversidad en la política
sectorial de turismo de naturaleza, como estrategia imprescindible para
garantizar la preservación de la diversidad biológica. El proyecto de
real decreto tiene por objeto el impulso y promoción de un turismo de
naturaleza en España, como actividad económica generadora de ingresos y
empleo, que ponga en valor la biodiversidad, asegurando la correcta
conservación de los valores naturales del territorio y contribuyendo a
su utilización sostenible.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En todo caso, el
borrador de Plan Sectorial se concibe como un marco de colaboración
entre todos los implicados, tanto del sector público como del privado,
en el turismo de naturaleza y la conservación de la biodiversidad.</div>
<blockquote class="tr_bq">
<div class="MsoNormal">
<i>Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales<span data-mce-style="color: #0000ff;" style="color: blue;"><a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es" href="http://www.legislaciononline.es/" target="_blank"><span data-mce-style="text-decoration: underline;" style="text-decoration: underline;"> <span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue; text-decoration: underline;">LEGISLACIONONLINE.ES</span></span></a></span>
ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que
aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino
todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación
pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados
constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales
que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial,
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697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro <a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" target="_blank"><span data-mce-style="text-decoration: underline;" style="text-decoration: underline;"><span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue; text-decoration: underline;">formulario de contacto</span></span></a>. </b></i></div>
</blockquote>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-41013217944733580662013-12-05T10:00:00.000+01:002013-12-20T11:20:08.255+01:00LEGISLACION ONLINE - Nueva ITC sobre Baja Tensión: BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_YlTorHsZCXOMsU-3lYSMglPq2kbs2fZTEFSy9MGuXzglMfFQuZmYsaqtgqmzP34JE5HYeSYkluaQe76bpADdVrAmA02L1eznzaxIJr8aLqomR8oANn4U5OHTUscr3sR5A0un-oTBDCSi/s1600/cables-monoconductores-baja-tension-12604-3207271.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_YlTorHsZCXOMsU-3lYSMglPq2kbs2fZTEFSy9MGuXzglMfFQuZmYsaqtgqmzP34JE5HYeSYkluaQe76bpADdVrAmA02L1eznzaxIJr8aLqomR8oANn4U5OHTUscr3sR5A0un-oTBDCSi/s1600/cables-monoconductores-baja-tension-12604-3207271.jpg" height="188" width="320" /></a></div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="547.157129925728" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
Desde
noviembre de 2013 la Guía Técnica de apliación al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión dispone de una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC): la <span style="color: blue; text-decoration: underline;"><a href="http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/rbt/guias/Guia_bt_40_sep13R1.pdf" target="_blank"><span style="color: blue; text-decoration: underline;">BT-40</span></a></span>
relativa a instalaciones generadoras de baja tensión. Esta instrucción
técnica se aplica a las instalaciones generadoras, entendiendo como
tales, las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no
eléctrica en energía eléctrica. A los efectos de esta Instrucción se
entiende por “Redes de Distribución Pública” a las redes eléctricas que
pertenecen o son explotadas por empresas cuyo fin principal es la
distribución de energía eléctrica para su venta a terceros. Asimismo, se
entiende por “Autogenerador” a la empresa que , subsidiariamente a sus
actividades principales, produce, individualmente o en común, la energía
eléctrica destinada en sutotalidad o en parte, a sus necesidades
propias.</div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="547.157129925728" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.podarcis.com/wp-content/uploads/2013/12/Solar-fotovoltaica-Chile-300x199.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Solar-fotovoltaica" border="0" class="alignleft wp-image-843" src="http://www.podarcis.com/wp-content/uploads/2013/12/Solar-fotovoltaica-Chile-300x199.jpg" height="212" width="320" /></a></div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="547.157129925728" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
<br /></div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="547.157129925728" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
<div data-angle="0" data-canvas-width="307.4124855766297" data-font-name="Helvetica" dir="ltr" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;">
Aunque
el objetivo de la presente instrucción, es dar normas generales que
apliquen a todas a las instalaciones generadoras de energía eléctrica,
debido al auge de las energías renovables en los últimos años, y en
particular al de la<b> energía solar fotovoltaica</b>, con una
gran penetración principalmente en las redes de media y baja tensión,
se ha creído conveniente particularizar en algunos aspectos la
aplicación de esta Guía a este tipo de instalaciones, sobre todo habida
cuenta de sus grandes perspectivas de futuro en el mix de generación.</div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="307.4124855766297" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
</div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="431.6640078306198" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
Por lo tanto se pretenden establecer una serie de <b>recomendaciones para la conexión a red de esta generación distribuida</b>,
siendo necesario definir los ensayos y recomendaciones normativas que
deben cumplir las partes integrantes de estos sistemas, y no dar lugar a
situaciones no contempladas en el diseño de este tipo de generación y
su forma de acoplarse a la red a través de convertidores alterna
continua, teniendo siempre en cuenta aquellos posibles problemas que
pudieran afectar a la seguridad de las personas y de los equipos
eléctricos.</div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="74.98368136024476" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
No
obstante la aplicación de esta guía afecta al resto de tecnologías de
generación, dado que están cubiertas por la presente ITC. La ITC aplica a
todas las instalaciones generadoras de baja tensión, tales como:</div>
<div data-angle="0" data-canvas-width="152.39616276454927" data-font-name="Helvetica" dir="ltr">
<ul>
<li>Motores de combustión</li>
<li>Turbinas</li>
<li>Generadores fotovoltaicos (FV)</li>
<li>Generadores eólicos de BT</li>
<li>Acumuladores mecánicos o electroquímicos</li>
<li>Células de combustible</li>
<li>Otras fuentes de energía en BT</li>
</ul>
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales<a href="http://www.legislaciononline.es/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: blue; text-decoration: underline;"> LEGISLACIONONLINE.E</span></span>S</a>
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697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: blue;"><a href="http://www.legislaciononline.es/contacto.php" target="_blank"><span style="color: blue; text-decoration: underline;">formulario de contacto</span></a></span></span>.</div>
</div>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-52073134108026067812013-12-03T10:00:00.000+01:002013-12-20T11:20:28.740+01:00LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto por el que se crea el Registro Único del Sistema Voluntario de Cálculo de la Huella de Carbono, su reducción y compensación por absorciones de dióxido de carbono<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdROoUkNDhTFilcXqmT9CWnkRkJzBr2PJBJhp1eO-7pIvhqbYdZrO5SWJ10vQkItJoADu45ramoCOEo1nu9LUyVHQrtvy_y77ueNMj7IAimFfWCeh_PwLNiltEMvknHue7H4s6k12lvscD/s1600/Carbon-Footprint-Essays.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdROoUkNDhTFilcXqmT9CWnkRkJzBr2PJBJhp1eO-7pIvhqbYdZrO5SWJ10vQkItJoADu45ramoCOEo1nu9LUyVHQrtvy_y77ueNMj7IAimFfWCeh_PwLNiltEMvknHue7H4s6k12lvscD/s1600/Carbon-Footprint-Essays.jpg" height="200" width="200" /></a></div>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
A
mediados de noviembre de 2013, la directora de la oficina española de
Cambio Climático, Susana Magro, anunció que el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estaba terminando la
redacción de un <a href="http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/participacion-publica/Proyecto_Real_Decreto_Huella_de_Carbono_tcm7-308292.pdf" target="_blank">Real Decreto</a>
para regular el cálculo, la reducción y compensación de la huella de
carbono en las empresas. Dicho Real Decreto se encuentra hasta el 11 de
diciembre en exposición pública para que todas aquellas personas físicas
o jurídicas que lo deseen presenten sus comentarios y observaciones en
relación a la misma. La dirección electrónica habilitada para hacer
llegar los comentarios al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente es la siguiente: <span data-mce-style="text-decoration: underline; color: #0000ff;" style="color: blue; text-decoration: underline;"><a data-mce-href="mailto:buzon-oecc@magrama.es" href="mailto:buzon-oecc@magrama.es" title="buzon-oecc@magrama.es"><span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue; text-decoration: underline;">buzon-oecc@magrama.es</span></a></span>.</div>
<br />
<h3 data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
<b>Justificación y finalidad del proyecto de Real Decreto</b></h3>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
La
Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir
sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los
compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que <b>los
esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio
de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los
compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020</b>.
Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de
la economía es necesaria. Así, los estados miembros deberán establecer
políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los
sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones
en dichos sectores en un 10 por ciento respecto a 2005 en 2020. En el
reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe
reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005. Este nuevo
objetivo representa un reto ante el cual se deben establecer nuevas
medidas que permitan su cumplimiento.</div>
<h3 data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
<b style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="the carbon footprint2" class="alignleft size-medium wp-image-832" data-mce-src="http://www.podarcis.com/wp-content/uploads/2013/12/the-carbon-footprint2-180x300.jpg" src="http://www.podarcis.com/wp-content/uploads/2013/12/the-carbon-footprint2-180x300.jpg" height="361" width="217" /></b></h3>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
El <b>objeto</b>
de este Real Decreto es desarrollar lo dispuesto en el artículo 3 y en
el Capítulo II del Título III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, con el
fin de dar un impulso a las políticas de lucha contra el cambio
climático de nuestro país. En particular, <b>se persigue, promover acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono</b>,
de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en
éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de
Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los
compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en
materia de cambio climático. Además, mediante la creación del registro
de huella de carbono y proyectos de absorción de CO2, se persigue
sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha
contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en
carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades
públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en
relación con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Para ello, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar y
fomentar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación
mediante absorciones de CO2.</div>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
La
participación en el registro es de carácter voluntario, estando
dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas que deseen
participar en el mismo. Se ha tratado de facilitar su participación a
las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en consideración a su posible
limitación de recursos y a la importancia que las mismas tienen en el
tejido empresarial nacional.</div>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: left;" style="text-align: left;">
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales<span data-mce-style="color: #0000ff;" style="color: blue;"><a data-mce-href="http://www.legislaciononline.es" href="http://www.legislaciononline.es/" target="_blank"><span data-mce-style="text-decoration: underline;" style="text-decoration: underline;"> <span data-mce-style="color: #0000ff; text-decoration: underline;" style="color: blue; text-decoration: underline;">LEGISLACIONONLINE.ES</span></span></a></span>
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www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-40063829662159207802013-11-15T09:00:00.000+01:002013-11-15T09:00:08.070+01:00La catástrofe del Prestige: consideraciones a su sentencia.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhsjlhfNHzPG38xzJVPjWZXpbyxXd9rYAWm54tGHMlHm4UO7nRzppZcf7CpG9vcO4_P8yWylPighd8JN9W6TVliz5tQKBja9CkwVvDc1gkvXVbGHxQLyXI1qeJwodO9X5vb22DkiuGy_c2A/s1600/prestige.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhsjlhfNHzPG38xzJVPjWZXpbyxXd9rYAWm54tGHMlHm4UO7nRzppZcf7CpG9vcO4_P8yWylPighd8JN9W6TVliz5tQKBja9CkwVvDc1gkvXVbGHxQLyXI1qeJwodO9X5vb22DkiuGy_c2A/s1600/prestige.jpg" height="212" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
El 13 de noviembre de 2002 se hundió frente a la Costa da Morte (Galicia) el petrolero <i>Prestige</i>, liberando al mar gran parte de las 77.000 toneladas de combustible que transportaba en sus bodegas. Este fuel contaminó más de 400 km de costa gallega creando daños ecológicos muy significativos y en algunos casos críticos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En total se personaron 43 acusaciones (que no personas o entidades, que son multitudinarias) contra Apostolos Mangouras (Capitán del petrolero), Nikolaos Argyropoulos (Jefe de Máquinas del Prestige) y José Luis lópez-Sors (en su momento Director General de la Marina Mercante) por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, considerado en los siguientes artículos del Código Penal<span class="IN-widget" style="display: inline-block; line-height: 1; text-align: center; vertical-align: baseline;"><span style="display: inline-block ! important; font-size: 1px ! important; margin: 0px ! important; padding: 0px ! important; text-indent: 0px ! important; vertical-align: baseline ! important;"><span id="li_ui_li_gen_1384461865379_0"><a href="https://www.blogger.com/null" id="li_ui_li_gen_1384461865379_0-link"><span id="li_ui_li_gen_1384461865379_0-logo">n</span><span id="li_ui_li_gen_1384461865379_0-title"><span id="li_ui_li_gen_1384461865379_0-mark"></span><span id="li_ui_li_gen_1384461865379_0-title-text">Share</span></span></a></span></span><span style="display: inline-block ! important; font-size: 1px ! important; margin: 0px ! important; padding: 0px ! important; text-indent: 0px ! important; vertical-align: baseline ! important;"><span class="IN-right IN-hidden" id="li_ui_li_gen_1384461865387_1-container"></span></span></span>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<blockquote class="tr_bq">
<ul>
<li><b>Artículo 325</b>. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de
ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u
oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u
otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente,
provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos,
vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el
subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el
alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así
como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el
equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio
fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en
su mitad superior. </li>
</ul>
<ul>
<li><b>Artículo 326</b>. Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio
de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este
Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en
el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
</li>
</ul>
<ul><ul>
<li>
<b>a) </b> Que la industria o actividad funcione
clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o
aprobación Administrativa de sus instalaciones.</li>
<li>
<b>b) </b> Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de
la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las
actividades tipificadas en el artículo anterior.</li>
<li>
<b>c) </b> Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.</li>
<li>
<b>d) </b> Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.</li>
<li>
<b>e) </b> Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.</li>
<li>
<b>f) </b> Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones. </li>
</ul>
</ul>
</blockquote>
</div>
<ul style="text-align: justify;">
<li><blockquote>
<b>Artículo 328.</b><b>1.</b> Serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años quienes
establezcan depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o
líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el
equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.<br />
<b>2.</b> Con las mismas penas previstas en el apartado
anterior serán castigados quienes, contraviniendo las leyes u otras
disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de
instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que
se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen
o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños
sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de
las aguas, o a animales o plantas.<br />
<b>3.</b> Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos
años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la
eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los
deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave
peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del
aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.<br />
<b>4.</b> El que contraviniendo las leyes u otras
disposiciones de carácter general traslade una cantidad importante de
residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que
aparezcan vinculados, será castigado con la pena de prisión de uno a dos
años.<br />
<b>5.</b> Cuando con ocasión de las conductas previstas en los
apartados anteriores se produjera, además del riesgo prevenido, un
resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad,
los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más
gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.<br />
<b>6.</b> Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo
31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en
este artículo, se le impondrán las siguientes penas:<b> </b><br />
<ul>
<li>
<b>a)</b> Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple
del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada,
si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de
más de dos años de privación de libertad.</li>
<li>
<b>b)</b> Multa de seis meses a dos años, o del doble al
triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más
elevada, en el resto de los casos.</li>
<li>Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los
jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las
letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.<b> </b></li>
</ul>
<b>7.</b> Cuando en la comisión de cualquiera de los hechos
previstos en los apartados anteriores de este artículo concurra alguna
de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c) o d) del
artículo 326 se impondrán las penas superiores en grado a las
respectivamente previstas, sin perjuicio de las que puedan corresponder
con arreglo a otros preceptos de este Código. </blockquote>
</li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
El Ministerio Fiscal solicitó, basándose en el criterio de los peritos de parte una indemnización al Estado español de 1.974,54 millones de euros de los que 1.000,63 corresponderían a Galicia. Solicitaba igualmente una indemnización de 172.865.003,62 euros a Entidades y particulares, y 86.361.254,55 euros al Estado francés y entidades francesas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por su parte la Abogacía del Estado (Acusación) solicitaba que se indemnizara al Estado español en 2.152.000.000 de euros más intereses, es decir lo reclamado por el Ministerio Fiscal, los gastos acreditados por los peritos del Consorcio con correcciones del FIDAC sobre todo en relación a Hacienda, es decir, 811.812.000 de euros y 2.213.000 de daño ambiental. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No obstante los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña, D. Juan Luis Pía Iglesias (Presidente), D. Salvador Sanz Crego y Dña. María Dolores Fernández Galiño han considerado que los imputados griegos no actuaron “ni con imprudencia, ni de forma dolosa al asumir una navegación
arriesgada". Por su parte José Luis López-Sors, según consideraciones del tribunal "fue víctima y afectado del desastre que trató de solucionar” y también queda absuelto de toda causa. Únicamente se condena al capitán del Prestige como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, con una pena de 9 meses en prisión y al pago de la tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Todo ello se resume en que al no determinarse culpables, al no haber condenados por vía penal, no hay lugar a posible indemnización. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tras la revisión de la sentencia del caso Prestige, nos damos cuenta de un punto importante: la falta de objetividad y la falta de conocimientos o medios para determinar de manera más concreta la causa que originó el desastre ecológico. En este sentido es importante señalar que las pruebas periciales en estos casos suelen tener un peso francamente importante, puesto que son elementos de jucicio, en muchas ocasiones, determinantes. La falta de rigor técnico, la poca concreción y las expresiones basadas en opiniones personales son elementos que hacen de esas pruebas elementos sin valor alguno. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
De hecho, esta ha sido la causa principal de la absolución de los acusados. De acuerdo con lo que establece la sentencia <span style="line-height: 1.5;">“</span><i style="color: #444444; line-height: 1.5;">nadie
sabe con exactitud cuál ha sido la causa de lo ocurrido, ni cuál
debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia
creada por la grave avería del Prestige, dicho sea con independencia de
las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre
ambos extremos”. </i>Evidentemente, llegados a esta conclusión, como es lógico y correctamente aplicado, se establece la presunción de inocencia. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A todo ello, también es importante saber como tramitar una acusación con la finalidad de poder establecer el cobro de la indemnización, bien por vía penal o bien por via civil, aspecto que evidentemente se gestiona mediante el abogado que represente a la persona o entidad afectada. Cabe señalar, en todo caso, que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil, nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos en el año 1992 y del cual el Estado español forma parte, fija una responsabilidad objetiva de los propietarios de buques creando un sistema de seguro obligatorio. Esto quiere decir que en caso de vertido tóxico accidenteal el propietario del buque siempre es civilmente responsable de los daños al medio ambiente y a los recursos naturales ocasionados, con independencia de cuál sea la causa del vertido, y de quién sea el culpable del mismo. Al disponer de un seguro obligatorio y tramitarse la causa por la vía civil y no por la penal se podría cobrar la indemnización. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tocaría, por tanto, exigir responsabilidades a la armadora, Universe Maritime, y a la American Bureau of Shipping (ABS), la empresa que expidió su último
certificado de navegabilidad del Prestige. No obstante, y según el rotativo El País, la justicia fue incapaz de sentar a ninguna de esas dos
sociedades en el banquillo. España se gastó, en vano, 30 millones de
euros en intentar llevar a pleito a la sociedad estadounidense, uno de
los líderes mundiales en su sector.La Audiencia coruñesa, al considerar
más que probado que el viejo petrolero estaba en tan malas condiciones
que nunca tendría que haber obtenido, salvo de forma fraudulenta, los
permisos para navegar, dictamina que “solo se podrá exigir la oportuna
responsabilidad civil” por la catástrofe a ABS y a la armadora, con sede
en Atenas aunque desaparecida para las autoridades españolas. A todo ello los abogados de las partes personadas esperan un aluvión de demandas civiles individuales. Para poner punto, y no sabemos si final o seguido, cabe señalar que si se demanda a la American Bureau of Shipping , el riesgo es
que, debido al fracasado pleito que presentó contra ella el Gobierno
español en Estados Unidos, el caso podría ser desestimado por tratarse
de una “cosa juzgada”. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En cualquier caso, una lástima.</div>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0Costa da Morte, Galicia, España42.081916678306335 -10.1733398437540.577496178306333 -12.75512684375 43.586337178306337 -7.59155284375tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-15440183217321538072013-10-28T10:00:00.000+01:002013-11-14T23:31:22.289+01:00Aplazamiento del ingreso del IVA hasta cobro de la factura.<div id="contenido_noticia">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQ9XdSmvE87r25OpCsrzEDtpA2tHrEe1TilHaA1cua_i9KOaaxFyHmXWrlg3tncKsZvLwsL1vKSU7UET8NOYveigK_9lQA9wGtgiodj0eyHWF2kPrGoX5dtU1YBvBNk77-5xu5zvIhWqYD/s1600/iva.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQ9XdSmvE87r25OpCsrzEDtpA2tHrEe1TilHaA1cua_i9KOaaxFyHmXWrlg3tncKsZvLwsL1vKSU7UET8NOYveigK_9lQA9wGtgiodj0eyHWF2kPrGoX5dtU1YBvBNk77-5xu5zvIhWqYD/s1600/iva.jpg" /></a></div>
<div id="contenido_noticia">
El pasado sádabo 26 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. </div>
<div id="contenido_noticia">
<br />
Si bien esta norma incluye varios cambios, uno de los más esperados por pymes y autónomos, es la de poder aplazar el pago del IVA hasta que no se haya cobrado la factura emitida. Ello será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, de manera voluntaria, y para aquellos autónomos o pymes que tengan un volumen de negocio no superior a los dos millones de euros. </div>
<div id="contenido_noticia">
</div>
<div id="contenido_noticia">
</div>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-47689718319990402512013-10-16T10:00:00.000+02:002013-12-04T16:51:46.762+01:00El Hotel Laguna (Canyamel, Mallorca) cuenta con LEGISLACIONONLINE.ES para mantener su sistema de gestión ISO 14001<div class="uiStreamMessage userContentWrapper" data-ft="{"type":1,"tn":"K"}" style="text-align: justify;">
<span class="messageBody" data-ft="{"type":3,"tn":"K"}"><span class="userContent">El
<a href="http://www.universalhotels.es/nuestros-hoteles/presentacion.aspx?id=11&SEC=1" target="_blank">Hotel Laguna</a>, de la compañía Universal Hotels, obtiene un excelente
resultado en la auditoría externa de seguimiento de su sistema de
gestión ambiental, basado en el estándar internacional ISO 14001. Para ello, desde <a href="http://www.podarcis.com/" target="_blank">PODARCIS, S.L.</a> se ha gestionado la plataforma<a href="http://www.legislaciononline.es/" target="_blank"> LEGISLACIONONLINE.ES</a> ofreciendo al hotel un servicio de externalización del servicio legal que le ha permitido disponer de toda la normativa debidamente identificada y evaluada.<br /> <br />
Desde Podarcis, s.l. queremos dar la enhorabuena a todo el personal del
hotel por el esfuerzo, la implicación y el tesón demostrado durante
todas las visitas que nuestros técnicos ambientales han realizado en
2013 para ayudar a la Dirección a mantener el sistema de gestión
ambiental debidamente actualizado y con el correspondiente análisis legal de cada uno de los aspectos ambientales que les son de aplicación.</span></span></div>
<div class="uiStreamMessage userContentWrapper" data-ft="{"type":1,"tn":"K"}" style="text-align: justify;">
<span class="messageBody" data-ft="{"type":3,"tn":"K"}"><span class="userContent"><br /></span></span></div>
<div class="uiStreamMessage userContentWrapper" data-ft="{"type":1,"tn":"K"}">
<span class="messageBody" data-ft="{"type":3,"tn":"K"}"><span class="userContent">ENHORABUENA!!! </span></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/wCQ44gmMV4o?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></div>
<br /></div>
<div class="uiStreamMessage userContentWrapper" data-ft="{"type":1,"tn":"K"}">
<br /></div>
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-27485546042716958342013-10-14T10:00:00.000+02:002013-10-14T10:00:00.346+02:00Nueva imagen 2.0 de nuestro blog<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhSZ_hSw8oWNhLRMvH7zkZtHvn6TtPYKJ2XkHaV-vz66u45ziNyoE0NMbML8mxiMRMVKq1aefLhbLavAT2fnMNp077W1u5oQ-MHLqwfHebHKCpsS3m-9zsrw6if_ISDmEaEGfSwNxq_6IU2/s1600/blog.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhSZ_hSw8oWNhLRMvH7zkZtHvn6TtPYKJ2XkHaV-vz66u45ziNyoE0NMbML8mxiMRMVKq1aefLhbLavAT2fnMNp077W1u5oQ-MHLqwfHebHKCpsS3m-9zsrw6if_ISDmEaEGfSwNxq_6IU2/s1600/blog.jpg" /></a>Iniciamos una nueva fase de diseño de nuestro blog, siguiendo una línea más 2.0. Hemos aprovechado también para quitar todas aquellas entradas que ya habían quedado obsoletas y que podían dar lugar a interpretaciones legales erróneas para alguién que no estuviera al día con la normativa.<br />
<br />
Esperamos y deseamos que os guste este nuevo formato.<br />
www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-84513827683894936872012-03-12T10:00:00.000+01:002013-10-13T22:37:06.067+02:00Plan de minimización de residuos peligrosos y pequeños productores. <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjeYjHoEoBKjykx1Vze36jkoIA249KrUQqXNedxgeDm1zRacaZOj5km_LSWq3AnCULnjNuQujhg0xP8tj554N_7l3P-8DmJdimgc4m7AVUfVX5Dnd_Pb1iRFQFc0FF0fSgPTVsuu57q1cgs/s1600/RP.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjeYjHoEoBKjykx1Vze36jkoIA249KrUQqXNedxgeDm1zRacaZOj5km_LSWq3AnCULnjNuQujhg0xP8tj554N_7l3P-8DmJdimgc4m7AVUfVX5Dnd_Pb1iRFQFc0FF0fSgPTVsuu57q1cgs/s1600/RP.jpg" /></a></div>
Son varias las empresas que nos preguntan si con el actual marco legal, se exhime a los pequeños productores del cumplimiento de presentar, cada 4 años y ante la administración con competencias ambientales, el Plan de Minimizaciónque fija la disposición adicional primera del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio.<br />
<br />
En este sentido se debe confirmar que, efectivamente, <u><b>los pequeños productores de residuos peligrosos estan exentos de tener que presentar el Plan de Minimización</b></u>, puesto que así lo recoge el <i>Artículo 17</i>
<i> Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos </i>de la ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. A continuación recogemos el artículo completo para su interés:<br />
<div id="ART17">
<div class="a">
</div>
<div class="a">
<br /></div>
<div class="a">
<span style="font-size: small;"><u><b><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><i>Artículo 17</i>
Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos </span></i></span></b></u></span>
</div>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>1. </b> El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:</span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span><br />
<ul>
<li>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>a) </b> Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.</span></i></span></span></li>
<li>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>b) </b> Encargar el tratamiento de sus residuos a un
negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a
lo establecido en esta Ley.</span></i></span></span></li>
<li>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>c) </b> Entregar los residuos a una entidad pública o
privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía
social, para su tratamiento.</span></i></span></span></li>
</ul>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.</span></i></span></span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>2. </b> La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.</span></i></span></span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>3. </b> El productor u otro poseedor inicial de residuos
comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta
gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al
sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos
que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.</span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span><span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de
residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la
entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al
obligado a realizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido
incurrir.</span></i></span></span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>4. </b> El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:</span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span><br />
<ul>
<li>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>a) </b> Suministrar a las empresas autorizadas para llevar
a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado
tratamiento y eliminación.</span></i></span></span></li>
<li>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>b) </b> Proporcionar a las Entidades Locales información
sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características
especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida,
valorización o eliminación.</span></i></span></span></li>
<li>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>c) </b> Informar inmediatamente a la administración
ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de
residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad
puedan dañar el medio ambiente.</span></i></span></span></li>
</ul>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>5. </b> Las normas de cada flujo de residuos podrán
establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de
separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea
técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para
cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de
reciclado correspondientes.</span></i></span></span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>6. </b> Además de las obligaciones previstas en este
artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá
los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente
establecido relativo a los residuos peligrosos. </span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span><span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a
elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización
comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos
de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya
producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.</span></i></span></span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>7. </b> El productor de residuos peligrosos podrá ser
obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las
responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a
sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.</span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span><span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.</span></i></span></span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span>
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b>8. </b> La responsabilidad de los productores u otros
poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye,
cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas
locales y en el resto de la normativa aplicable.</span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">
</span></i></span></span><span style="font-size: small;"><span style="color: #3d85c6;"><i><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">La responsabilidad de los demás productores u otros
poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por
si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su
tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas
siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice
cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.</span></i></span></span><br />
<span style="font-size: small;">
</span></div>
<br />
<br />
<br />
<br />www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-29739847665976093622010-03-18T23:10:00.002+01:002010-03-18T23:10:42.862+01:009,74 puntos sobre 10 - Calidad Total!!!<span class=" " id="profile_status"><span id="status_text">El
curso de LEGISLACION AMBIENTAL impartido en CAEB por técnicos de LEGISLACIONONLINE.ES clausura con un
elevadísimo nivel de satisfacción por parte de los asistentes. El
indicador de satisfacción de los alumnos se situa en 9,74 puntos sobre
10 posibles tras el tratamiento estadístico de 12 encuestas recogidas
por CAEB.<br /><br />Apostar por PODARCIS, S.L. y por LEGISLACIONONLINE.ES es apostar por un servicio del más alto nivel de calidad.</span></span>www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-44523431337872862532010-01-25T16:30:00.000+01:002010-01-26T01:06:26.208+01:00Mucho más que un servicio online<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhVamkkxqH4oU1khMtw59qRKovpBBj755Xp8vAl3B-LKJyNRtoza4lqzkbJDaN0jLUKxzmQAsQjoA_zQpwrIaNbQ2F7AZlZpUgO3a51YMOuT-Y2Q2v_VvRjlopwuQPFPxObCxXrjrU7ijdU/s1600-h/Prueba_redes_sociales.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="192" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhVamkkxqH4oU1khMtw59qRKovpBBj755Xp8vAl3B-LKJyNRtoza4lqzkbJDaN0jLUKxzmQAsQjoA_zQpwrIaNbQ2F7AZlZpUgO3a51YMOuT-Y2Q2v_VvRjlopwuQPFPxObCxXrjrU7ijdU/s320/Prueba_redes_sociales.jpg" width="320" /></a><br /></div>
<br />www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-74396947309651310112010-01-07T10:30:00.007+01:002013-10-13T22:06:38.097+02:00Análisis de las exigencias legales del Reglamento EMAS (Reglamento 1221/2009)<div style="color: #3d85c6; font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<br />
<span style="font-size: small;"><b>REGLAMENTO (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión</b></span><br />
<br /></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<span style="font-size: small;">El 22 de diciembre de 2009, se publicó en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) el nuevo Reglamento EMAS, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.</span><br />
<br /></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<span style="font-size: small;">Este Reglamento considera a nivel legal los siguientes supuestos:</span><br />
<br />
<span style="font-size: small;"> </span></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<b><span style="font-size: small;">Análisis medioambiental </span></b></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<span style="font-size: small;">Las organizaciones realizarán un análisis medioambiental inicial como establece el anexo I a fin de identificar y evaluar sus aspectos medioambientales y de determinar los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.</span></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<span style="font-size: small;">Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos legales en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.</span><br />
<br /></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<b><span style="font-size: small;">Respeto de la legislación</span></b></div>
<div style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<span style="font-size: small;">Las organizaciones que quieran registrarse en EMAS deben poder demostrar que:</span></div>
<ol style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">
<li><span style="font-size: small;">han tenido conocimiento y saben de las implicaciones para la organización de toda la normativa pertinente sobre medio ambiente, determinada durante el análisis medioambiental con arreglo al anexo I;</span></li>
<li><span style="font-size: small;">han adoptado las disposiciones oportunas en materia de respeto de la legislación medioambiental, incluso en relación con las autorizaciones y las limitaciones de las mismas, y</span></li>
<li><span style="font-size: small;">han establecido procedimientos que permiten a la organización cumplir esos requisitos con carácter permanente.</span></li>
</ol>
<blockquote>
<span style="font-size: small;"><b><span style="color: #cc0000; font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;"><i>LEGISLACIONONLINE.ES permite el cumplimiento de lo fijado en el nuevo Reglamento siendo la herramienta imprescindible para la gestión de los requisitos legales en su empresa. No dude en contratar nuestros servicios.</i></span></b></span></blockquote>
<span style="font-size: x-small;"><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:342:0001:0045:ES:PDF" style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">Descargar documento PDF</a></span>www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7252829800412509437.post-43499172418032509412010-01-02T00:43:00.008+01:002010-01-02T01:11:40.751+01:00Modificación RITE<b><span style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;">REAL DECRETO 1826/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.</span></b><br />
<span style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;"> Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1027/2007; añade la Instrucción Técnica 3.8 sobre limitación de temperaturas. Esta IT limita las temperaturas en el interior de los establecimientos administrativos, comerciales, de espectáculos públicos, culturales, de restauración y de transporte de personas por razones de ahorro energético. </span><br />
<span style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;"> Se establece al respecto que la temperatura del aire en los recintos con calefacción no podrá ser superior a 21ºC, ni inferior a 26ºC en los recintos refrigerados, manteniendo una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%. </span><br />
<span style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;"> Además, obliga a los titulares de los establecimientos especificados anteriormente a instalar un dispositivo para su visualización. </span><br />
<span style="font-family: "Trebuchet MS",sans-serif;"> Asimismo, los establecimientos que, de conformidad con el Real Decreto 1027/2007, se encuentren obligados a suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada, deberán, asimismo, realizar una verificación bianual del cumplimiento de las citadas obligaciones.</span>www.legislaciononline.eshttp://www.blogger.com/profile/01507063272718137117noreply@blogger.com0