Expertos profesionales

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Asistencia técnica personalizada

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Dinero bien invertido

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jueves, 18 de marzo de 2010

9,74 puntos sobre 10 - Calidad Total!!!

El curso de LEGISLACION AMBIENTAL impartido en CAEB por técnicos de LEGISLACIONONLINE.ES clausura con un elevadísimo nivel de satisfacción por parte de los asistentes. El indicador de satisfacción de los alumnos se situa en 9,74 puntos sobre 10 posibles tras el tratamiento estadístico de 12 encuestas recogidas por CAEB.

Apostar por PODARCIS, S.L. y por LEGISLACIONONLINE.ES es apostar por un servicio del más alto nivel de calidad.

lunes, 25 de enero de 2010

Mucho más que un servicio online



jueves, 7 de enero de 2010

Análisis de las exigencias legales del Reglamento EMAS (Reglamento 1221/2009)


REGLAMENTO (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

El 22 de diciembre de 2009, se publicó en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) el nuevo Reglamento EMAS, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Este  Reglamento considera a nivel legal los siguientes supuestos:

Análisis medioambiental
Las organizaciones realizarán un análisis medioambiental inicial como establece el anexo I a fin de identificar y evaluar sus aspectos medioambientales y de determinar los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos legales en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.

Respeto de la legislación
Las organizaciones que quieran registrarse en EMAS deben poder demostrar que:
  1. han tenido conocimiento y saben de las implicaciones para la organización de toda la normativa pertinente sobre medio ambiente, determinada durante el análisis medioambiental con arreglo al anexo I;
  2. han adoptado las disposiciones oportunas en materia de respeto de la legislación medioambiental, incluso en relación con las autorizaciones y las limitaciones de las mismas, y
  3. han establecido procedimientos que permiten a la organización cumplir esos requisitos con carácter permanente.
LEGISLACIONONLINE.ES permite el cumplimiento de lo fijado en el nuevo Reglamento siendo la herramienta imprescindible para la gestión de los requisitos legales en su empresa. No dude en contratar nuestros servicios.
Descargar documento PDF

sábado, 2 de enero de 2010

Modificación RITE

REAL DECRETO 1826/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO.
Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1027/2007; añade la Instrucción Técnica 3.8 sobre limitación de temperaturas. Esta IT limita las temperaturas en el interior de los establecimientos administrativos, comerciales, de espectáculos públicos, culturales, de restauración y de transporte de personas por razones de ahorro energético.
Se establece al respecto que la temperatura del aire en los recintos con calefacción no podrá ser superior a 21ºC, ni inferior a 26ºC en los recintos refrigerados, manteniendo una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Además, obliga a los titulares de los establecimientos especificados anteriormente a instalar un dispositivo para su visualización.
Asimismo, los establecimientos que, de conformidad con el Real Decreto 1027/2007, se encuentren obligados a suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada, deberán, asimismo, realizar una verificación bianual del cumplimiento de las citadas obligaciones.