Expertos profesionales

Confiar en LEGISLACIONONLINE.ES es confiar en un consolidado equipo de expertos profesionales, consultores y auditores de sistemas de gestión.

Asistencia técnica personalizada

Call center, asistencia online, mail,, etc... siempre hay alguién que le ayuda a resolver sus dudas.

Dinero bien invertido

LEGISLACIONONLINE.ES no es un gasto, sino una inversión que le ayuda a ahorrar miles de euros.

Mostrando entradas con la etiqueta legislacion "online". Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legislacion "online". Mostrar todas las entradas

jueves, 4 de diciembre de 2014

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados

Los materiales naturales excavados han sufrido un cambio de régimen jurídico a partir de la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por ello, aplicando el artículo 8 sobre el principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de exenciones de los requisitos de autorización de la mencionada ley, se pretende permitir la utilización de estos materiales en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de un gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de valorización, facilitando ésta cuando se destinen a una obra distinta a aquélla en la que se generaron.

Los comentarios y alegaciones pueden dirigirse desde el 19 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive, al correo electrónico; buzon-sgr@magrama.es

Pueden acceder al texto del Proyecto de Orden Ministerial haciendo click aquí.
Para revisar la Memoria Abreviada del Análisis de impacto normativo del proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquellas en las que se generaron puede hacer click aquí.
Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.

martes, 25 de marzo de 2014

Proyecto de Orden ministerial por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido

Mediante este proyecto de Orden se establecen los modelos oficiales de la solicitud de autorización y de declaración de vertido, necesarios para inicio del procedimiento para la obtención de la autorización de vertido.


El proyecto de Orden deroga y sustituye a la anterior Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónico hasta el 24/04/2014: PartPublicaOrdenDDV@magrama.es

Fuente: Magrama

Toda la normativa de medio ambiente, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, protección de datos, energía, etc.  al alcance de un click. Muchos nos intentan imitar, pero ninguno consigue igualarnos.

www.legislaciononline.es

jueves, 23 de enero de 2014

LEGISLACION ONLINE - Aprobada la modificación de la Ley de Responsabilidad Ambiental para prevenir y reparar los daños ambientales

El pasado 17 de enero de 2014 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, con el que se garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.

Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.

El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.

En concreto, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar).

Propone también reducir las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una mayor eficacia a las administraciones mediante la simplificación del procedimiento de constitución de la garantía financiera. 


AMPLIACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL A LAS AGUAS

Como novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las aguas marinas, según recoge la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Con este objetivo, se establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo.

Esta normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha sido también analizada con las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y con el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el organismo asesor del Gobierno en esta materia.

En PODARCIS, S.L. somos especialistas en la elaboración del informe de Análisis del Riesgo Ambiental de acuerdo con la norma UNE 150.008, en la monetización del daño y en la gestión para la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento técnico en el Análisis de riesgo ambiental

Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto.
 

viernes, 20 de diciembre de 2013

LEGISLACION ONLINE - Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las emisiones de contaminantes procedentes de los motores de los vehículos que circulan por la vía pública.

El Proyecto de Real Decreto se somete al trámite de participación pública del 18 de diciembre de 2013 al 18 de enero de 2014, ambos incluidos y se pueden remitir comentarios y observaciones al mismo a la siguiente dirección de e-mail: buzon-lcapa@magrama.es

La mejora de la calidad del aire se considera una línea fundamental en la política ambiental del Gobierno, por los efectos que la contaminación atmosférica puede producir sobre la salud humana y los ecosistemas. Durante los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, pero aún existen retos en materia de la calidad del aire que deben formar parte de las prioridades en la agenda política de las administraciones públicas.

Tras el análisis de la situación actual de la calidad del aire en España se pone de manifiesto, sobre todo en ambientes urbanos, la necesidad de reducir la concentración de partículas y dióxido de nitrógeno. La principal fuente de emisión de ambos contaminantes es el tráfico de vehículos que se concentra principalmente en las grandes ciudades.

Las emisiones de contaminantes procedentes del motor de los vehículos se controlan desde la puesta en el mercado del vehículo, mediante la normativa correspondiente que regula su homologación. De igual modo, el vehículo debe someterse a un control para su adecuado uso y mantenimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa que lo regula.

En cuanto a la normativa que regula el adecuado uso y mantenimiento, el Reglamento General de Vehículos, cita un Decreto de 1974, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles. Muchos de los preceptos de esta norma se encuentran en desuso, impidiendo que pueda servir de base para un adecuado control de las emisiones de los vehículos a motor. Por ello es necesario un nuevo real decreto que establezca el marco normativo para una adecuada inspección de las emisiones de vehículos.

Un porcentaje muy reducido del parque circulante (entre el 1 y el 3%), es responsable de un porcentaje muy significativo de las emisiones totales de los vehículos circulantes. Esto puede deberse a diversas circunstancias, como a un deficiente mantenimiento de estos vehículos y a alteraciones del motor o de los sistemas de depuración de los gases de salida. Este hecho hace que resulte conveniente detectar e identificar a estos vehículos altamente contaminadores mediante sistemas automáticos de medición, con el objetivo final de evitar su circulación en tales condiciones.

Por esta razón, este real decreto establece la posibilidad de que el control de emisiones se realice, no sólo por medio de agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sino también mediante equipos de medición remota. Esto supone la posibilidad de automatizar el control de las emisiones de contaminantes procedentes de los motores de los vehículos, algo ya previsto para los vehículos industriales que circulan en territorio español. Como desarrollo de este control de emisiones, este real decreto establece los valores máximos de detección de vehículos altamente contaminadores contenidos en los gases procedentes de los motores de los vehículos a los efectos de la normativa sobre emisiones que deben cumplir los vehículos a motor.

Este Real Decreto contribuye al objetivo último de reducir las emisiones contaminantes del tráfico, y complementa otras disposiciones, que regulan la emisión de contaminantes de los motores de los vehículos, como es la prohibición de circular con un vehículo cuya fabricación no haya sido homologada o la relativa a  la prohibición de circular con un vehículo que no haya superado la correspondiente inspección técnica de vehículos.


Desde nuestro servicio de identificación, actualización y evaluación de requisitos legales LEGISLACIONONLINE.ES ofrecemos a nuestros clientes, no sólo las novedades legislativas que aparecen publicados a nivel europeo, nacional, autonómico o local sino todos aquellos procedimientos legislativos sometidos a participación pública. De esta manera, nuestros clientes, están informados constantemente de las novedades legales y de los futuros cambios legales que se producirán en materia de medio ambiente, seguridad industrial, seguridad alimentaria, eficiencia energética, protección de datos y seguridad y salud laboral, entre otras. Si desea disponer de mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 871 961 697 o bien enviando sus datos de contacto a través de nuestro formulario de contacto. 

viernes, 15 de noviembre de 2013

La catástrofe del Prestige: consideraciones a su sentencia.


El 13 de noviembre de 2002 se hundió frente a la Costa da Morte (Galicia) el petrolero Prestige, liberando al mar gran parte de las 77.000 toneladas de combustible que transportaba en sus bodegas. Este fuel contaminó más de 400 km de costa gallega creando daños ecológicos muy significativos y en algunos casos críticos. 

En total se personaron 43 acusaciones (que no personas o entidades, que son multitudinarias) contra Apostolos Mangouras (Capitán del petrolero), Nikolaos Argyropoulos (Jefe de Máquinas del Prestige) y José Luis lópez-Sors (en su momento Director General de la Marina Mercante) por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, considerado en los siguientes artículos del  Código PenalShare
  • Artículo 325. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
  • Artículo 326. Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación Administrativa de sus instalaciones.
    • b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
    • c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
    • d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
    • e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
    • f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
  • Artículo 328.1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años quienes establezcan depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
    2. Con las mismas penas previstas en el apartado anterior serán castigados quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas, o a animales o plantas.
    3. Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
    4. El que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general traslade una cantidad importante de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
    5. Cuando con ocasión de las conductas previstas en los apartados anteriores se produjera, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
    6. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
    • a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
    • b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
    • Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
    7. Cuando en la comisión de cualquiera de los hechos previstos en los apartados anteriores de este artículo concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c) o d) del artículo 326 se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código.
El Ministerio Fiscal solicitó, basándose en el criterio de los peritos de parte una indemnización al Estado español de 1.974,54 millones de euros de los que 1.000,63 corresponderían a Galicia. Solicitaba igualmente una indemnización de 172.865.003,62 euros a Entidades y particulares, y 86.361.254,55 euros al Estado francés y entidades francesas. 

Por su parte la Abogacía del Estado (Acusación) solicitaba que se indemnizara al Estado español en 2.152.000.000 de euros más intereses, es decir lo reclamado por el Ministerio Fiscal, los gastos acreditados por los peritos del Consorcio con correcciones del FIDAC sobre todo en relación a Hacienda, es decir, 811.812.000 de euros y 2.213.000 de daño ambiental. 

No obstante los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña,  D. Juan Luis Pía Iglesias (Presidente), D. Salvador Sanz Crego y Dña. María Dolores Fernández Galiño han considerado que los imputados griegos no actuaron “ni con imprudencia, ni de forma dolosa al asumir una navegación arriesgada". Por su parte José Luis López-Sors, según consideraciones del tribunal "fue víctima y afectado del desastre que trató de solucionar” y también queda absuelto de toda causa. Únicamente se condena al capitán del Prestige como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, con una pena de 9 meses en prisión y al pago de la tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa. 

Todo ello se resume en que al no determinarse culpables, al no haber condenados por vía penal, no hay lugar a posible indemnización. 

Tras la revisión de la sentencia del caso Prestige, nos damos cuenta de un punto importante: la falta de objetividad y la falta de conocimientos o medios para determinar de manera más concreta la causa que originó el desastre ecológico. En este sentido es importante señalar que las pruebas periciales en estos casos suelen tener un peso francamente importante, puesto que son elementos de jucicio, en muchas ocasiones, determinantes. La falta de rigor técnico, la poca concreción y las expresiones basadas en opiniones personales son elementos que hacen de esas pruebas elementos sin valor alguno. 

De hecho, esta ha sido la causa principal de la absolución de los acusados. De acuerdo con lo que establece la sentencia “nadie sabe con exactitud cuál ha sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, dicho sea con independencia de las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre ambos extremos”. Evidentemente, llegados a esta conclusión, como es lógico y correctamente aplicado,  se establece la presunción de inocencia.

A todo ello, también es importante saber como tramitar una acusación con la finalidad de poder establecer el cobro de la indemnización, bien por vía penal o bien por via civil, aspecto que evidentemente se gestiona mediante el abogado que represente a la persona o entidad afectada. Cabe señalar, en todo caso, que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil, nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos en el año 1992 y del cual el Estado español forma parte, fija una responsabilidad objetiva de los propietarios de buques creando un sistema de seguro obligatorio. Esto quiere decir que en caso de vertido tóxico accidenteal el propietario del buque siempre es civilmente responsable de los daños al medio ambiente y a los recursos naturales ocasionados, con independencia de cuál sea la causa del vertido, y de quién sea el culpable del mismo. Al disponer de un seguro obligatorio y tramitarse la causa por la vía civil y no por la penal se podría cobrar la indemnización.

Tocaría, por tanto, exigir responsabilidades a la armadora, Universe Maritime, y a la American Bureau of Shipping (ABS), la empresa que expidió su último certificado de navegabilidad del Prestige. No obstante, y según el rotativo El País, la justicia fue incapaz de sentar a ninguna de esas dos sociedades en el banquillo. España se gastó, en vano, 30 millones de euros en intentar llevar a pleito a la sociedad estadounidense, uno de los líderes mundiales en su sector.La Audiencia coruñesa, al considerar más que probado que el viejo petrolero estaba en tan malas condiciones que nunca tendría que haber obtenido, salvo de forma fraudulenta, los permisos para navegar, dictamina que “solo se podrá exigir la oportuna responsabilidad civil” por la catástrofe a ABS y a la armadora, con sede en Atenas aunque desaparecida para las autoridades españolas. A todo ello los abogados de las partes personadas esperan un aluvión de demandas civiles individuales. Para poner punto, y no sabemos si final o seguido, cabe señalar que si se demanda a la American Bureau of Shipping , el riesgo es que, debido al fracasado pleito que presentó contra ella el Gobierno español en Estados Unidos, el caso podría ser desestimado por tratarse de una “cosa juzgada”. 

En cualquier caso, una lástima.

miércoles, 16 de octubre de 2013

El Hotel Laguna (Canyamel, Mallorca) cuenta con LEGISLACIONONLINE.ES para mantener su sistema de gestión ISO 14001

El Hotel Laguna, de la compañía Universal Hotels, obtiene un excelente resultado en la auditoría externa de seguimiento de su sistema de gestión ambiental, basado en el estándar internacional ISO 14001. Para ello, desde PODARCIS, S.L. se ha gestionado la plataforma LEGISLACIONONLINE.ES ofreciendo al hotel un servicio de externalización del servicio legal que le ha permitido disponer de toda la normativa debidamente identificada y evaluada.

Desde Podarcis, s.l. queremos dar la enhorabuena a todo el personal del hotel por el esfuerzo, la implicación y el tesón demostrado durante todas las visitas que nuestros técnicos ambientales han realizado en 2013 para ayudar a la Dirección a mantener el sistema de gestión ambiental debidamente actualizado y con el correspondiente análisis legal de cada uno de los aspectos ambientales que les son de aplicación.

ENHORABUENA!!!




lunes, 14 de octubre de 2013

Nueva imagen 2.0 de nuestro blog

Iniciamos una nueva fase de diseño de nuestro blog, siguiendo una línea más 2.0. Hemos aprovechado también para quitar todas aquellas entradas que ya habían quedado obsoletas y que podían dar lugar a interpretaciones legales erróneas para alguién que no estuviera al día con la normativa.

Esperamos y deseamos que os guste este nuevo formato.