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lunes, 28 de octubre de 2013

Aplazamiento del ingreso del IVA hasta cobro de la factura.

El pasado sádabo 26 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

Si bien esta norma incluye varios cambios, uno de los más esperados por pymes y autónomos, es la de poder aplazar el pago del IVA hasta que no se haya cobrado la factura emitida. Ello será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, de manera voluntaria, y para aquellos autónomos o pymes que tengan un volumen de negocio no superior a los dos millones de euros.