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viernes, 15 de noviembre de 2013

La catástrofe del Prestige: consideraciones a su sentencia.


El 13 de noviembre de 2002 se hundió frente a la Costa da Morte (Galicia) el petrolero Prestige, liberando al mar gran parte de las 77.000 toneladas de combustible que transportaba en sus bodegas. Este fuel contaminó más de 400 km de costa gallega creando daños ecológicos muy significativos y en algunos casos críticos. 

En total se personaron 43 acusaciones (que no personas o entidades, que son multitudinarias) contra Apostolos Mangouras (Capitán del petrolero), Nikolaos Argyropoulos (Jefe de Máquinas del Prestige) y José Luis lópez-Sors (en su momento Director General de la Marina Mercante) por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, considerado en los siguientes artículos del  Código PenalShare
  • Artículo 325. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
  • Artículo 326. Se impondrá la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación Administrativa de sus instalaciones.
    • b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
    • c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
    • d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
    • e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
    • f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
  • Artículo 328.1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años quienes establezcan depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
    2. Con las mismas penas previstas en el apartado anterior serán castigados quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas, o a animales o plantas.
    3. Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
    4. El que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general traslade una cantidad importante de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
    5. Cuando con ocasión de las conductas previstas en los apartados anteriores se produjera, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
    6. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas:
    • a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
    • b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
    • Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
    7. Cuando en la comisión de cualquiera de los hechos previstos en los apartados anteriores de este artículo concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c) o d) del artículo 326 se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código.
El Ministerio Fiscal solicitó, basándose en el criterio de los peritos de parte una indemnización al Estado español de 1.974,54 millones de euros de los que 1.000,63 corresponderían a Galicia. Solicitaba igualmente una indemnización de 172.865.003,62 euros a Entidades y particulares, y 86.361.254,55 euros al Estado francés y entidades francesas. 

Por su parte la Abogacía del Estado (Acusación) solicitaba que se indemnizara al Estado español en 2.152.000.000 de euros más intereses, es decir lo reclamado por el Ministerio Fiscal, los gastos acreditados por los peritos del Consorcio con correcciones del FIDAC sobre todo en relación a Hacienda, es decir, 811.812.000 de euros y 2.213.000 de daño ambiental. 

No obstante los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña,  D. Juan Luis Pía Iglesias (Presidente), D. Salvador Sanz Crego y Dña. María Dolores Fernández Galiño han considerado que los imputados griegos no actuaron “ni con imprudencia, ni de forma dolosa al asumir una navegación arriesgada". Por su parte José Luis López-Sors, según consideraciones del tribunal "fue víctima y afectado del desastre que trató de solucionar” y también queda absuelto de toda causa. Únicamente se condena al capitán del Prestige como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, con una pena de 9 meses en prisión y al pago de la tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa. 

Todo ello se resume en que al no determinarse culpables, al no haber condenados por vía penal, no hay lugar a posible indemnización. 

Tras la revisión de la sentencia del caso Prestige, nos damos cuenta de un punto importante: la falta de objetividad y la falta de conocimientos o medios para determinar de manera más concreta la causa que originó el desastre ecológico. En este sentido es importante señalar que las pruebas periciales en estos casos suelen tener un peso francamente importante, puesto que son elementos de jucicio, en muchas ocasiones, determinantes. La falta de rigor técnico, la poca concreción y las expresiones basadas en opiniones personales son elementos que hacen de esas pruebas elementos sin valor alguno. 

De hecho, esta ha sido la causa principal de la absolución de los acusados. De acuerdo con lo que establece la sentencia “nadie sabe con exactitud cuál ha sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, dicho sea con independencia de las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre ambos extremos”. Evidentemente, llegados a esta conclusión, como es lógico y correctamente aplicado,  se establece la presunción de inocencia.

A todo ello, también es importante saber como tramitar una acusación con la finalidad de poder establecer el cobro de la indemnización, bien por vía penal o bien por via civil, aspecto que evidentemente se gestiona mediante el abogado que represente a la persona o entidad afectada. Cabe señalar, en todo caso, que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil, nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos en el año 1992 y del cual el Estado español forma parte, fija una responsabilidad objetiva de los propietarios de buques creando un sistema de seguro obligatorio. Esto quiere decir que en caso de vertido tóxico accidenteal el propietario del buque siempre es civilmente responsable de los daños al medio ambiente y a los recursos naturales ocasionados, con independencia de cuál sea la causa del vertido, y de quién sea el culpable del mismo. Al disponer de un seguro obligatorio y tramitarse la causa por la vía civil y no por la penal se podría cobrar la indemnización.

Tocaría, por tanto, exigir responsabilidades a la armadora, Universe Maritime, y a la American Bureau of Shipping (ABS), la empresa que expidió su último certificado de navegabilidad del Prestige. No obstante, y según el rotativo El País, la justicia fue incapaz de sentar a ninguna de esas dos sociedades en el banquillo. España se gastó, en vano, 30 millones de euros en intentar llevar a pleito a la sociedad estadounidense, uno de los líderes mundiales en su sector.La Audiencia coruñesa, al considerar más que probado que el viejo petrolero estaba en tan malas condiciones que nunca tendría que haber obtenido, salvo de forma fraudulenta, los permisos para navegar, dictamina que “solo se podrá exigir la oportuna responsabilidad civil” por la catástrofe a ABS y a la armadora, con sede en Atenas aunque desaparecida para las autoridades españolas. A todo ello los abogados de las partes personadas esperan un aluvión de demandas civiles individuales. Para poner punto, y no sabemos si final o seguido, cabe señalar que si se demanda a la American Bureau of Shipping , el riesgo es que, debido al fracasado pleito que presentó contra ella el Gobierno español en Estados Unidos, el caso podría ser desestimado por tratarse de una “cosa juzgada”. 

En cualquier caso, una lástima.

lunes, 28 de octubre de 2013

Aplazamiento del ingreso del IVA hasta cobro de la factura.

El pasado sádabo 26 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

Si bien esta norma incluye varios cambios, uno de los más esperados por pymes y autónomos, es la de poder aplazar el pago del IVA hasta que no se haya cobrado la factura emitida. Ello será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, de manera voluntaria, y para aquellos autónomos o pymes que tengan un volumen de negocio no superior a los dos millones de euros.

miércoles, 16 de octubre de 2013

El Hotel Laguna (Canyamel, Mallorca) cuenta con LEGISLACIONONLINE.ES para mantener su sistema de gestión ISO 14001

El Hotel Laguna, de la compañía Universal Hotels, obtiene un excelente resultado en la auditoría externa de seguimiento de su sistema de gestión ambiental, basado en el estándar internacional ISO 14001. Para ello, desde PODARCIS, S.L. se ha gestionado la plataforma LEGISLACIONONLINE.ES ofreciendo al hotel un servicio de externalización del servicio legal que le ha permitido disponer de toda la normativa debidamente identificada y evaluada.

Desde Podarcis, s.l. queremos dar la enhorabuena a todo el personal del hotel por el esfuerzo, la implicación y el tesón demostrado durante todas las visitas que nuestros técnicos ambientales han realizado en 2013 para ayudar a la Dirección a mantener el sistema de gestión ambiental debidamente actualizado y con el correspondiente análisis legal de cada uno de los aspectos ambientales que les son de aplicación.

ENHORABUENA!!!




lunes, 14 de octubre de 2013

Nueva imagen 2.0 de nuestro blog

Iniciamos una nueva fase de diseño de nuestro blog, siguiendo una línea más 2.0. Hemos aprovechado también para quitar todas aquellas entradas que ya habían quedado obsoletas y que podían dar lugar a interpretaciones legales erróneas para alguién que no estuviera al día con la normativa.

Esperamos y deseamos que os guste este nuevo formato.

lunes, 12 de marzo de 2012

Plan de minimización de residuos peligrosos y pequeños productores.

Son varias las empresas que nos preguntan si con el actual marco legal,  se exhime a los pequeños productores del cumplimiento de presentar, cada 4 años y ante la administración con competencias ambientales, el Plan de Minimizaciónque fija la disposición adicional primera del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

En este sentido se debe confirmar que, efectivamente, los pequeños productores de residuos peligrosos estan exentos de tener que presentar el Plan de Minimización, puesto que así lo recoge el Artículo 17 Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos de la ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. A continuación recogemos el artículo completo para su interés:

Artículo 17 Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos
1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:

  • a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
  • b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley.
  • c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.
Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.

3. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

4. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:

  • a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
  • b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
  • c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.

6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

7. El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

8. La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye, cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.
La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.