Son varias las empresas que nos preguntan si con el actual marco legal, se exhime a los pequeños productores del cumplimiento de presentar, cada 4 años y ante la administración con competencias ambientales, el Plan de Minimizaciónque fija la disposición adicional primera del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio.
En este sentido se debe confirmar que, efectivamente,
los pequeños productores de residuos peligrosos estan exentos de tener que presentar el Plan de Minimización, puesto que así lo recoge el
Artículo 17
Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos de la ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. A continuación recogemos el artículo completo para su interés:
Artículo 17
Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos
1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:
-
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
-
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un
negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a
lo establecido en esta Ley.
-
c) Entregar los residuos a una entidad pública o
privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía
social, para su tratamiento.
Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
3. El productor u otro poseedor inicial de residuos
comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta
gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al
sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos
que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de
residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la
entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al
obligado a realizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido
incurrir.
4. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:
-
a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar
a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado
tratamiento y eliminación.
-
b) Proporcionar a las Entidades Locales información
sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características
especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida,
valorización o eliminación.
-
c) Informar inmediatamente a la administración
ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de
residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad
puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos podrán
establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de
separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea
técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para
cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de
reciclado correspondientes.
6. Además de las obligaciones previstas en este
artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá
los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente
establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a
elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización
comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos
de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya
producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.
7. El productor de residuos peligrosos podrá ser
obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las
responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a
sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.
8. La responsabilidad de los productores u otros
poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye,
cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas
locales y en el resto de la normativa aplicable.
La responsabilidad de los demás productores u otros
poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por
si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su
tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas
siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice
cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.